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Viernes 31 de Mayo de 2013. REFORMA JUDICIAL: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE AZUL PROMOVIÓ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. . Hoy 31 de mayo de 2013 el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Judicial que quedó radicada en el Juzgado Federal de Azul Nº 2 Secretaría .2 El texto de la misma expresa: “Venimos a promover acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CPCCN”) contra el Estado Nacional –PEN–, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que V. S. declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley .26 855 (en adelante, la Ley de Reforma), modificatoria de la Ley .24 937 (t. o. Decreto 816 barra 99 con ref. Ley .26 .080 . Ello, por cuanto los referidos preceptos legales transgreden, de manera flagrante, las reglas establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional (en adelante “CN”) para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura (en adelante, también “Consejo” u “Organismo”) y conculcan en forma concreta el derecho constitucional de los “abogados de la matrícula federal” de participar, mediante una representación genuina, en la composición del Consejo de la Magistratura. La normativa impugnada establece recaudos y procedimientos para la elección de los representantes de los abogados en el Consejo que contrarían abiertamente las notas de “equilibrio” y “representación” previstas por el constituyente al configurar el instituto en la norma fundamental. Ello es así, en tanto, se dispone la elección popular mediante sufragio universal de los consejeros abogados (a quienes se le requiere la postulación dentro de la lista partidaria de una agrupación política), lo cual destruye la representatividad estamental puesta en cabeza de los “…los abogados de la matrícula federal…” que ya no podrán elegir más a sus representantes dentro de su propio estamento.  Como consecuencia de lo anterior, se violenta también la noción de equilibrio prevista en el artículo 114 de la CN hasta el extremo de su total desconocimiento, al suprimirse el contrapeso de los estamentos no políticos cuyos representantes ahora deberán oficializar sus candidaturas a través de partidos políticos y participar en elecciones generales donde serán elegidos por el pueblo por medio de sufragio universal. Es evidente entonces, que con la Ley de Reforma ha quedado en pie un sólo estamento de los previstos por el constituyente, ahora hegemónico dentro del Consejo, que es el que deriva su legitimidad de “…la elección popular…”. Todo ello, en franca contradicción con el artículo 114 de la CN cuya inclusión por el constituyente en 1994 tuvo por fin limitar la actuación del órgano político y fortalecer la independencia judicial. Asimismo, se solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley .26 853 por haberse aprobado por el Congreso sin la mayoría agravada exigida en artículo 114 de la CN y violar la garantía del juez natural e imparcial que asegura  el artículo 18 de la CN”.

REFORMA JUDICIAL: EL COLEGIO DE ABOGADOS DE AZUL PROMOVIÓ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

General

Hoy 31 de mayo de 2013 el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul promovió la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Judicial que quedó radicada en el Juzgado Federal de Azul Nº 2 Secretaría 2.

El texto de la misma expresa: “Venimos a promover acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CPCCN”) contra el Estado Nacional –PEN–, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que V.S. declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 (en adelante, la Ley de Reforma), modificatoria de la Ley 24.937 (t.o. Decreto 816/99 con ref. Ley 26.080).

Ello, por cuanto los referidos preceptos legales transgreden, de manera flagrante, las reglas establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional (en adelante “CN”) para la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura (en adelante, también “Consejo” u “Organismo”) y conculcan en forma concreta el derecho constitucional de los “abogados de la matrícula federal” de participar, mediante una representación genuina, en la composición del Consejo de la Magistratura.

La normativa impugnada establece recaudos y procedimientos para la elección de los representantes de los abogados en el Consejo que contrarían abiertamente las notas de “equilibrio” y “representación” previstas por el constituyente al configurar el instituto en la norma fundamental.

Ello es así, en tanto, se dispone la elección popular mediante sufragio universal de los consejeros abogados (a quienes se le requiere la postulación dentro de la lista partidaria de una agrupación política), lo cual destruye la representatividad estamental puesta en cabeza de los “…los abogados de la matrícula federal…” que ya no podrán elegir más a sus representantes dentro de su propio estamento. 

Como consecuencia de lo anterior, se violenta también la noción de equilibrio prevista en el artículo 114 de la CN hasta el extremo de su total desconocimiento, al suprimirse el contrapeso de los estamentos no políticos cuyos representantes ahora deberán oficializar sus candidaturas a través de partidos políticos y participar en elecciones generales donde serán elegidos por el pueblo por medio de sufragio universal. Es evidente entonces, que con la Ley de Reforma ha quedado en pie un sólo estamento de los previstos por el constituyente, ahora hegemónico dentro del Consejo, que es el que deriva su legitimidad de “…la elección popular…”.

Todo ello, en franca contradicción con el artículo 114 de la CN cuya inclusión por el constituyente en 1994 tuvo por fin limitar la actuación del órgano político y fortalecer la independencia judicial.

Asimismo, se solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 26.853 por haberse aprobado por el Congreso sin la mayoría agravada exigida en artículo 114 de la CN y violar la garantía del juez natural e imparcial que asegura  el artículo 18 de la CN”.


Última actualización: Lunes 01.07.13 - 11:51 hs.