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CEDULAS A DILIGENCIAR POR OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES
Se recuerdan los términos de la RC 2513/12 de la SCBA, respecto del tema aludido: (el resaltado es propio)
Artículo 4: No rige respecto de las cédulas comprendidas en este reglamento el carácter urgente y la habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. Por tanto no es aplicable a la tramitación de dichas diligencias el servicio de guardia previsto en el artículo 161 del Acuerdo 3397.
Artículo 7: A los fines de la notificación de una audiencia en un procedimiento de mediación el domicilio donde debe diligenciarse revestirá carácter de denunciado (art. 9 in fine Decreto N° 2530/10), debiendo observarse a sus efectos las prescripciones de los artículos 175, 176. 179, 180 inciso a) y d), 181, 183, 184, 185, 186 del Acuerdo 3397.
Artículo 8: En caso que el mediador libre la cédula bajo responsabilidad de la parte interesada (art. 9 in fine Decreto 2530/10), será de aplicación el artículo 189 del Acuerdo 3397.
RESPECTO DE LAS DISTANCIAS de las localidades, recordamos también la vigencia de la RES. 966/1980 (PLAZOS LEGALES – AMPLIACION), en relación a la COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES.-
Desde Azul a:
BOLIVAR: 149 KM
GRAL. ALVEAR: 108 KM
GRAL. LAMADRID: 153 KM
JUAREZ: 111KM
LAPRIDA: 151 KM
LAS FLORES: 113 KM
OLAVARRÍA: 51 KM
RAUCH: 77 KM (POR RUTA 60) 169 KM (POR TANDIL)
TANDIL: 107 KM
TAPALQUE: 53 KM
Atentamente,
Dra. María José Gonzalez
Directora
Centro de Mediación Azul
Última actualización: Miércoles 15.05.13 - 10:28 hs.