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Jueves 7 de Marzo de 2013. En el 2013 continúa reuniéndose la Comisión de Incumbencias profesionales. El próximo encuentro de trabajo será el 22 de marzo a las .10 15 horas en La Plata. El Dr. Eduardo Díaz, como delegado, difunde el informe de la reunión de la Comisión de Incumbencias profesionales del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que tuvo lugar en La Plata el pasado viernes 1 de marzo en la sede de Colproba. A continuación se detalla el orden del día con los puntos tratados:.1 - Se aprobó el acta de la reunión anterior. 2 - Con relación al Encuentro de Dirigentes Bonaerenses,  a realizarse en San Isidro el próximo 12 de abril, se trató de delinear propuestas para la Comisión de Incumbencias. Entre otras, se trabajó sobre la siguientes ideas: A). - Profundizar sobre las funciones, obligaciones, objetivos y facultades que exige la Ley 5177, sobre todo a los Consejeros de cada Colegio. B).- Analizar si el marco normativo de la ley 5177 se va a aplicar a los abogados Mediadores. C).- Abrir nuevas áreas de trabajo (que son nuevas incumbencias) sobre derecho informático, ambiental, etc. D).- Avanzar sobre el tema del ejercicio profesional, con relación a las previsiones de las leyes 5177 y .8904 E).- Análisis del tema de la Ley 8904 barra 77 en cuanto al atraso actual de las valuaciones fiscales, cuando en el momento de su dictado eran iguales o superiores a las valuaciones reales. Hoy se observa un enorme desajuste. F).- Libertad de Trabajo: Abogacía/Escribanía; análisis de la presunta inconstitucionalidad del Numerus Clausus. G).- Trabajar sobre el tema que la base regulatoria sea idéntiColegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul la que usan los escribanos para los actos notariales. H).- Trabajar y proponer reformar concretamente 3 o 4 artículos de la ley 8904 – básicamente sobre el tema de base regulatoria, sin intentar una reforma integral de la Ley. 3 - Reforma del Código Civil y Comercial, informe sobre lo actuado y explicitado por el Colproba ante la Comisión de Reforma:En materia de la acción de reducción, se refirió a la insistencia del Proyecto -a su juicio errónea – de quitar en determinados casos efectos reipersecutorios a la misma,  conforme artículo 2459 del proyecto que impide el ejercicio de esta acción cuando han transcurrido diez años desde que el donatario y/o subadquirente han poseído la cosa. También hubo un pronunciamiento en contra de la admisión legal como Contrato del “Fideicomiso de garantía” (artículo 1860 del proyecto). Se argumentó que su figura resulta muy controvertida en la doctrina y jurisprudencia, y que desprotege en demasía a los deudores, importando una suerte de justicia por mano propia o auto tutela del acreedor del crédito garantizado, sin derecho de defensa alguna por parte del deudor que, así, quedaría privado del elemental derecho de defensa en juicio. Se requirió asimismo, la necesidad de incorporar a la legislación civil de fondo, normas que combatan las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión. En ese sentido, se propuso la incorporación al artículo 1644 del Código de pautas que establezcan que cuando se trata de transacciones referidas a reclamos de índole civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito, no se pueda hacer válidamente si no es homologada por un juez competente. Y que a su vez, el juez pueda disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima. Se indicó que la entidad colegial estaba totalmente en desacuerdo con la eliminación- en el proyecto del Poder Ejecutivo- de lo dispuesto en el Libro III, Título V, que se titulaba «De los daños a los derechos de incidencia colectiva”, según anteproyecto elaborado por la Comisión de Reforma Decreto 191 barra .2011 Allí  se señaló que la propuesta de eliminación de esa parte del anteproyecto de la Comisión,  implicaba una clara regresión de los sabios principios emanados de la causa “Halabi”, tal como lo hizo el Poder Ejecutivo con la Sección V en el Libro II, Título V,   puesto que aquellos (los principios de la causa “Halabi”) eran, en definitiva, lo que  se receptaba en el punto del Anteproyecto. Allí, se recordó que la CSJN, en el caso citado,  entendió que los efectos de la cosa juzgada del mismo debían extenderse a todo el universo de la población, puesto que se trataba de daños a intereses individuales homogéneos (divisibles, si se quiere) pero provenientes de una misma causa común, fáctica o jurídica. Cerrando la exposición, se marcó una oposición muy fuerte a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo sobre lo concebido por la Comisión en el Anteproyecto, en los arts. 1764 a 1766, referidos a la Responsabilidad del Estado. Las erróneas modificaciones introducidas, se observó , apuntan a crear una Responsabilidad diferenciada en favor del Estado y de los funcionarios públicos, ya que remiten, sin precisar muy bien cuál es el alcance, a las normas del Derecho Administrativo, lo que no resulta admisible. Se explicó que, de sancionarse así como está, se atentará contra uno de los principales objetivos del Código, que debe ser dar certeza a las relaciones jurídicas. Lo expuesto rescató algunos de los aspectos de la exposición, sin abarcar a todos. 4 - Sobre el tema Fundación Cijuso: Se solicita concretamente, incitar a los Colegios Departamentales y a todos los colegas en general, a tomar sus cursos, ya que existen cursos presenciales y a distancia, tanto para abogados noveles como con antigüedad en el ejercicio profesional. 5 - Con el fin de elevar una propuesta a la Comisión de Incumbencias y situación ocupacional de FACA, de decidió, llevar adelante un análisis y estudio comparativo del proyecto de ley de honorarios profesionales de CABA, con el que debería hacerse en la Pcia. de Bs. As. Ver y traer a la comisión los proyectos (sin tratamiento) de reformas de la ley de honorarios. 6 - Se distribuyó el dictamen sobre CODECE con el pedido de rechazo del intento de acreditación de la carrera de Contador Público en la forma pretendida. Por último, se estableció como fecha para llevar adelante la próxima reunión el 22 de marzo a las .10 15 horas .

En el 2013 continúa reuniéndose la Comisión de Incumbencias profesionales

El próximo encuentro de trabajo será el 22 de marzo a las 10.15 hs. en La Plata.

El Dr. Eduardo Díaz, como delegado, difunde el informe de la reunión de la Comisión de Incumbencias profesionales del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que tuvo lugar en La Plata el pasado viernes 1 de marzo en la sede de Colproba.

A continuación se detalla el orden del día con los puntos tratados:

1.- Se aprobó el acta de la reunión anterior.

2.- Con relación al Encuentro de Dirigentes Bonaerenses,  a realizarse en San Isidro el próximo 12 de abril, se trató de delinear propuestas para la Comisión de Incumbencias.

Entre otras, se trabajó sobre la siguientes ideas:

A).- Profundizar sobre las funciones, obligaciones, objetivos y facultades que exige la Ley 5177, sobre todo a los Consejeros de cada Colegio.

B).- Analizar si el marco normativo de la ley 5177 se va a aplicar a los abogados Mediadores.

C).- Abrir nuevas áreas de trabajo (que son nuevas incumbencias) sobre derecho informático, ambiental, etc.

D).- Avanzar sobre el tema del ejercicio profesional, con relación a las previsiones de las leyes 5177 y 8904.

E).- Análisis del tema de la Ley 8904/77 en cuanto al atraso actual de las valuaciones fiscales, cuando en el momento de su dictado eran iguales o superiores a las valuaciones reales. Hoy se observa un enorme desajuste.

F).- Libertad de Trabajo: Abogacía/Escribanía; análisis de la presunta inconstitucionalidad del Numerus Clausus.

G).- Trabajar sobre el tema que la base regulatoria sea idéntica a la que usan los escribanos para los actos notariales.

H).- Trabajar y proponer reformar concretamente 3 o 4 artículos de la ley 8904 – básicamente sobre el tema de base regulatoria, sin intentar una reforma integral de la Ley.

3.- Reforma del Código Civil y Comercial, informe sobre lo actuado y explicitado por el Colproba ante la Comisión de Reforma:

En materia de la acción de reducción, se refirió a la insistencia del Proyecto -a su juicio errónea – de quitar en determinados casos efectos reipersecutorios a la misma,  conforme art. 2459 del proyecto que impide el ejercicio de esta acción cuando han transcurrido diez años desde que el donatario y/o subadquirente han poseído la cosa. También hubo un pronunciamiento en contra de la admisión legal como Contrato del “Fideicomiso de garantía” (art. 1860 del proyecto). Se argumentó que su figura resulta muy controvertida en la doctrina y jurisprudencia, y que desprotege en demasía a los deudores, importando una suerte de justicia por mano propia o auto tutela del acreedor del crédito garantizado, sin derecho de defensa alguna por parte del deudor que, así, quedaría privado del elemental derecho de defensa en juicio. Se requirió asimismo, la necesidad de incorporar a la legislación civil de fondo, normas que combatan las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión. En ese sentido, se propuso la incorporación al art. 1644 del Código de pautas que establezcan que cuando se trata de transacciones referidas a reclamos de índole civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito, no se pueda hacer válidamente si no es homologada por un juez competente. Y que a su vez, el juez pueda disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima. Se indicó que la entidad colegial estaba totalmente en desacuerdo con la eliminación- en el proyecto del Poder Ejecutivo- de lo dispuesto en el Libro III, Título V, que se titulaba «De los daños a los derechos de incidencia colectiva”, según anteproyecto elaborado por la Comisión de Reforma Decreto 191/2011. Allí  se señaló que la propuesta de eliminación de esa parte del anteproyecto de la Comisión,  implicaba una clara regresión de los sabios principios emanados de la causa “Halabi”, tal como lo hizo el Poder Ejecutivo con la Sección V en el Libro II, Título V,   puesto que aquellos (los principios de la causa “Halabi”) eran, en definitiva, lo que  se receptaba en el punto del Anteproyecto. Allí, se recordó que la CSJN, en el caso citado,  entendió que los efectos de la cosa juzgada del mismo debían extenderse a todo el universo de la población, puesto que se trataba de daños a intereses individuales homogéneos (divisibles, si se quiere) pero provenientes de una misma causa común, fáctica o jurídica. Cerrando la exposición, se marcó una oposición muy fuerte a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo sobre lo concebido por la Comisión en el Anteproyecto, en los arts. 1764 a 1766, referidos a la Responsabilidad del Estado. Las erróneas modificaciones introducidas, se observó , apuntan a crear una Responsabilidad diferenciada en favor del Estado y de los funcionarios públicos, ya que remiten, sin precisar muy bien cuál es el alcance, a las normas del Derecho Administrativo, lo que no resulta admisible. Se explicó que, de sancionarse así como está, se atentará contra uno de los principales objetivos del Código, que debe ser dar certeza a las relaciones jurídicas. Lo expuesto rescató algunos de los aspectos de la exposición, sin abarcar a todos.

4.- Sobre el tema Fundación Cijuso: Se solicita concretamente, incitar a los Colegios Departamentales y a todos los colegas en general, a tomar sus cursos, ya que existen cursos presenciales y a distancia, tanto para abogados noveles como con antigüedad en el ejercicio profesional.

5.- Con el fin de elevar una propuesta a la Comisión de Incumbencias y situación ocupacional de FACA, de decidió, llevar adelante un análisis y estudio comparativo del proyecto de ley de honorarios profesionales de CABA, con el que debería hacerse en la Pcia. de Bs. As. Ver y traer a la comisión los proyectos (sin tratamiento) de reformas de la ley de honorarios.

6.- Se distribuyó el dictamen sobre CODECE con el pedido de rechazo del intento de acreditación de la carrera de Contador Público en la forma pretendida.

Por último, se estableció como fecha para llevar adelante la próxima reunión el 22 de marzo a las 10.15 hs.


Última actualización: Martes 09.04.13 - 15:44 hs.