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Sábado 20 de Octubre de 2012. “El garantismo no es más que un rescate de lo que la Constitución establece”. Así lo expresó el Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala y miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, quien participó del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista. El jueves 18 y viernes 19 de octubre en el Colegio de Abogados de Azul tuvo lugar una nueva edición del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista que tradicionalmente se realiza desde 1999 en la mencionada ciudad cabecera del Departamento Judicial. El evento fue organizado por la Facultad de Derecho de Azul y lo auspiciaron la Universidad del Centro de la provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Azul, Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Academia Virtual Iberoamericana de Derecho y Altos Estudios Judiciales y la Asociación de Profesores de Derecho Procesal. En el acto de apertura del XII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista estuvieron presentes el Dr. Eduardo Víctor Lapenta decano de la Facultad de Derecho de Azul, el Dr. Juan Carlos Tato presidente del Colegio de Magistrados, el Dr. Ricardo Mauhourat vicepresidente primero del Colegio de Abogados y el Dr. Adolfo Alvarado Velloso presidente honorario del Congreso, quienes dieron la bienvenida al numeroso público e inauguraron formalmente el encuentro académico ante un diverso conjunto de asistentes de diversas procedencias geográficas. El tema general del Congreso fue “La legitimación, aportes desde el garantismo procesal”, convocando a especialistas internacionales de primer nivel. Como ya es tradición, contó con un amplio programa de actividades, un variado temario y disertantes que expusieron en paneles y conferencias, un concurso de ponencias para jóvenes abogados y estudiantes de todo el país, como así también participaron distintos especialistas y profesores de derecho procesal provenientes de otras provincias argentinas y del extranjero. Los expositores del Congreso fueron los doctores Efraín Quevedo Mendoza (padre) (Mendoza); Jorge Horacio Zinny (Córdoba); Manuel González Castro (Córdoba); Alfredo Soto (Rosario); Eduardo Terrasa (Santa Fe); Andrea Meroi (Rosario); Alvarez Gardiol (Rosario); José Valerio (Mendoza); Miguel Eduardo Marcotullio (Tucumán); César Lorenzón Brondino (Ganador del concurso .2010 (Córdoba); Jorge Pascuarelli (Neuquén); René Padilla (Tucumán); Andrea Brunetti (Rosario); Gustavo Calvinho (Buenos Aires); Glauco Gumerato Ramos (Brasil); Eduardo José da Fonseca Costa (Brasil); Adolfo Prunotto (Rosario); Gabriel Di Giulio (Azul); Hugo Muñoz (Chile); Ramón Porfirio Acuña (Catamarca); Héctor Granillo Fernández (La Plata); Eduardo De Oro (Mendoza); Claudio Puccinelli (Rosario); Ana Clara Manassero (Rosario); y Hugo Botto Oakley (Chile).   Un integrante de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en el Congreso La edición 2012 del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista contó con la asistencia del Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, magistrado vocal primero de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que integra la Cámara Civil y en 2010 fue presidente del organismo judicial y de la Corte de Justicia. Forma parte del Instituto Panamericano de Derecho Procesal y fue la primera vez que participó del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista que se viene realizando en la ciudad de Azul desde el año .1999 En una entrevista expresó su visión acerca del garantismo y describió cuál es la situación de América Latina al respecto desde la realidad de su país de origen y Argentina: ¿Cómo explica, desde su importante experiencia y rol en la Justicia, el derecho procesal garantista que se impulsa desde lugares como este Congreso o como desde el Instituto Panamericano de Derecho Procesal? “Lo que veo es que realmente los países de América, incluyo a Guatemala, tenemos una tradición inquisitiva, entonces se han limitado los derechos del justiciable, o sea del procesado en lo civil y en lo penal y en cualquier campo del derecho procesal. El garantismo no es más que un rescate de lo que la Constitución establece, no va en contra de ella sino que es una visión procesal desde el punto de vista de la Constitución. Por ejemplo Luigi Ferrajoli fue el primero que empezó a hablar ya hace varios años del garantismo. El se refería específicamente a lo penal y de ahí se irradia a todos los ámbitos del derecho en el sentido de que los derechos que están expresos en la Constitución tienen que ser receptados por la norma sustantiva y procesales y a veces eso no se da. Así que el garantismo no es más que una vuelta a que retomemos el camino de que la norma ordinaria refleje lo que dice la Constitución. Parafraseando a su Martín Fierro cuando se pregunta qué es la Justicia que dice que es como un puñal, es decir, que no lastima a quien lo esgrime. Siempre he dicho que uno para entender una situación tiene que estar en los pies de la otra persona. Entonces sin tener en cuenta esto último es fácil decir ‘medidas autosatisfactivas, que no hay que darles derechos, que hay que interrogarlos, que la tortura, el fin es la verdad material o como sucedieron los hechos; está bonito para decírselo a otro… el problema está cuando se lo dicen a uno ¿verdad? Es interesante ponerse del otro lado cuya punta del puñal le amenaza. En Guatemala sucede lo mismo, que hay que hacer esto que hay que hacer lo otro pero porque nunca ha estado uno procesado”. ¿Por qué es tan difícil entonces cambiar esta realidad y que el garantismo gane espacios? “Hablo de mi país, imagino que acá en Argentina sucede algo similar también. Yo creo que es la educación, es decir, en Guatemala se litiga mucho según la prensa, entonces se coacciona consciente o inconscientemente al juez para que no sea garantista. La gente no entiende que en un sistema autoritario o un sistema inquisitivo la regla es la prisión y la excepción es la libertad, y en un sistema garantista es al revés, o sea, la regla es la libertad y la excepción es la prisión. Sin embargo el juez tiene un Código garantista pero la presión de la población que dice ‘llega más tarde la policía en agarrarlos que los jueces en soltarlos y dejarlos en libertad’, entonces los medios empiezan a presionar con el poder de la opinión pública y es una prisión difícil que el juez no se anima a cumplir con la ley”. ¿Qué responsabilidad le cabe también al poder político en esta presión hacia el poder judicial, una presión marcada previamente por la opinión pública y los medios particularmente? ¿Qué ocurre con la necesidad de imparcialidad en las decisiones de los jueces ante esta situación? “El problema es que el poder político normalmente no es versado en cuestiones de derecho o tiene formación autoritaria o es alguien que se dediColegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul la política y busca sus fines de acuerdo a sus intereses por cualquier medio. Para entender este tema, máxime en lo penal que es lo más sensible, hay que ponerse en los zapatos del otro, es decir, pensar: si yo fuera procesado por un delito leve o mediano… ¿cómo me gustaría que me trataran? La misma Constitución establece que se le hace saber el motivo de su detención y usted se puede ir a su casa y en tal fecha inicia el juicio y de ahí será condenada o absuelta. El problema está cuando esa persona se queda detenida. En Guatemala acaba de suceder un caso importante: el alcalde de Santiago de Guatemala fue capturado un jueves por malversación de fondos, esa era la sindicación, llega a tribunales y le hacen saber el motivo de su detención, le tenían que tomar la declaración, pasó el viernes feriado, sábado y domingo hasta el lunes que recién ese día le tomaron su declaración, pero para mientras tanto estuvo en una ‘carceleta’ con banca de cemento y baño. Y no es que haya que darle un trato preferencial porque es alcalde, no estoy diciendo que tenga que estar en una suite, estoy diciendo que una persona estuvo cuatro días privada de su libertad. Cuando se legisla deben tomarse en cuenta estas situaciones. No estoy diciendo que todo el que comete delitos tenga que irse a su casa. En Guatemala, creo que en Argentina también, hay dos motivos por los cuales se lo priva de la libertad a una persona acusada de un delito: cuando hay peligro de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación. De ahí todos los delitos, salvo homicidios, es decir, los delitos gravísimos que no tienen medida, pero los demás sí y sin embargo los jueces no lo cumplen”. ¿Cuál es la situación en Guatemala al respecto? “Allá hay mucha interferencia de la prensa y hay un caso paradigmático y actual de una ex presidente del organismo judicial y de la Corte Suprema de Justicia, la señora Beatriz De León de Barreda, es un caso de hace seis años que se vio involucrada en la muerte de su nuera. Supuestamente el hijo mata a su esposa, mientras los padres del asesino Beatriz De León y su esposo están de viaje, quienes regresan a los cinco días y entonces la involucran acusándola de que ella manipuló la escena del crimen cinco o seis días después. Por lo que la detienen porque se dicta la orden de prisión y no le dan medida sustitutiva porque hay una ONG que se ha constituido en el Ministerio Público y todos los días presiona al Ministerio Público y a los jueces a través de la prensa, y si no resuelven lo que ellos quieren ahí están los medios para atacar al juez de corrupto, de incapaz, de inmoral”. En la provincia de Buenos Aires se está impulsando un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados ¿cuál es su opinión sobre ésto y qué sucede en Guatemala al respecto? “La Argentina tiene la ventaja de que lo tiene constitucionalizado, lo que ha faltado es el desarrollo en leyes ordinarias. Nosotros tuvimos en 1827 a 1829 juicio por jurado pero fue una ley positiva no vigente y de esa fecha hasta la actualidad hablar de jurados en Guatemala es mala palabra o ni se habla porque ni siquiera se piensa en esa posibilidad, porque se dice que realmente la gran población no está capacitada o no está preparada”. ¿Para usted ese argumento es válido? “No. Creo que la ventaja del jurado es que el pueblo estaría obligado a tomar una percepción de lo que está sucediendo. Pero nuestra formación es realmente escrita y española, por lo que creo que ésta posibilidad es muy difícil de aplicar en Guatemala. No me atrevo a predecir o pronosticar cómo nos iría con jurados. Hoy por hoy en Guatemala este tema no tiene futuro”.

“El garantismo no es más que un rescate de lo que la Constitución establece”

General
Así lo expresó el Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala y miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, quien participó del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista.

El jueves 18 y viernes 19 de octubre en el Colegio de Abogados de Azul tuvo lugar una nueva edición del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista que tradicionalmente se realiza desde 1999 en la mencionada ciudad cabecera del Departamento Judicial.

El evento fue organizado por la Facultad de Derecho de Azul y lo auspiciaron la Universidad del Centro de la provincia de Buenos Aires, el Colegio de Abogados y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Azul, Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Academia Virtual Iberoamericana de Derecho y Altos Estudios Judiciales y la Asociación de Profesores de Derecho Procesal.

En el acto de apertura del XII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista estuvieron presentes el Dr. Eduardo Víctor Lapenta decano de la Facultad de Derecho de Azul, el Dr. Juan Carlos Tato presidente del Colegio de Magistrados, el Dr. Ricardo Mauhourat vicepresidente primero del Colegio de Abogados y el Dr. Adolfo Alvarado Velloso presidente honorario del Congreso, quienes dieron la bienvenida al numeroso público e inauguraron formalmente el encuentro académico ante un diverso conjunto de asistentes de diversas procedencias geográficas.

El tema general del Congreso fue “La legitimación, aportes desde el garantismo procesal”, convocando a especialistas internacionales de primer nivel. Como ya es tradición, contó con un amplio programa de actividades, un variado temario y disertantes que expusieron en paneles y conferencias, un concurso de ponencias para jóvenes abogados y estudiantes de todo el país, como así también participaron distintos especialistas y profesores de derecho procesal provenientes de otras provincias argentinas y del extranjero.

Los expositores del Congreso fueron los Dres. Efraín Quevedo Mendoza (padre) (Mendoza); Jorge Horacio Zinny (Córdoba); Manuel González Castro (Córdoba); Alfredo Soto (Rosario); Eduardo Terrasa (Santa Fe); Andrea Meroi (Rosario); Alvarez Gardiol (Rosario); José Valerio (Mendoza); Miguel Eduardo Marcotullio (Tucumán); César Lorenzón Brondino (Ganador del concurso 2010) (Córdoba); Jorge Pascuarelli (Neuquén); René Padilla (Tucumán); Andrea Brunetti (Rosario); Gustavo Calvinho (Buenos Aires); Glauco Gumerato Ramos (Brasil); Eduardo José da Fonseca Costa (Brasil); Adolfo Prunotto (Rosario); Gabriel Di Giulio (Azul); Hugo Muñoz (Chile); Ramón Porfirio Acuña (Catamarca); Héctor Granillo Fernández (La Plata); Eduardo De Oro (Mendoza); Claudio Puccinelli (Rosario); Ana Clara Manassero (Rosario); y Hugo Botto Oakley (Chile).

 

Un integrante de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en el Congreso

La edición 2012 del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista contó con la asistencia del Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, magistrado vocal primero de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que integra la Cámara Civil y en 2010 fue presidente del organismo judicial y de la Corte de Justicia. Forma parte del Instituto Panamericano de Derecho Procesal y fue la primera vez que participó del Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista que se viene realizando en la ciudad de Azul desde el año 1999.

En una entrevista expresó su visión acerca del garantismo y describió cuál es la situación de América Latina al respecto desde la realidad de su país de origen y Argentina:

¿Cómo explica, desde su importante experiencia y rol en la Justicia, el derecho procesal garantista que se impulsa desde lugares como este Congreso o como desde el Instituto Panamericano de Derecho Procesal?

“Lo que veo es que realmente los países de América, incluyo a Guatemala, tenemos una tradición inquisitiva, entonces se han limitado los derechos del justiciable, o sea del procesado en lo civil y en lo penal y en cualquier campo del derecho procesal. El garantismo no es más que un rescate de lo que la Constitución establece, no va en contra de ella sino que es una visión procesal desde el punto de vista de la Constitución. Por ejemplo Luigi Ferrajoli fue el primero que empezó a hablar ya hace varios años del garantismo. El se refería específicamente a lo penal y de ahí se irradia a todos los ámbitos del derecho en el sentido de que los derechos que están expresos en la Constitución tienen que ser receptados por la norma sustantiva y procesales y a veces eso no se da. Así que el garantismo no es más que una vuelta a que retomemos el camino de que la norma ordinaria refleje lo que dice la Constitución. Parafraseando a su Martín Fierro cuando se pregunta qué es la Justicia que dice que es como un puñal, es decir, que no lastima a quien lo esgrime. Siempre he dicho que uno para entender una situación tiene que estar en los pies de la otra persona. Entonces sin tener en cuenta esto último es fácil decir ‘medidas autosatisfactivas, que no hay que darles derechos, que hay que interrogarlos, que la tortura, el fin es la verdad material o como sucedieron los hechos; está bonito para decírselo a otro… el problema está cuando se lo dicen a uno ¿verdad? Es interesante ponerse del otro lado cuya punta del puñal le amenaza. En Guatemala sucede lo mismo, que hay que hacer esto que hay que hacer lo otro pero porque nunca ha estado uno procesado”.

¿Por qué es tan difícil entonces cambiar esta realidad y que el garantismo gane espacios?

“Hablo de mi país, imagino que acá en Argentina sucede algo similar también. Yo creo que es la educación, es decir, en Guatemala se litiga mucho según la prensa, entonces se coacciona consciente o inconscientemente al juez para que no sea garantista. La gente no entiende que en un sistema autoritario o un sistema inquisitivo la regla es la prisión y la excepción es la libertad, y en un sistema garantista es al revés, o sea, la regla es la libertad y la excepción es la prisión. Sin embargo el juez tiene un Código garantista pero la presión de la población que dice ‘llega más tarde la policía en agarrarlos que los jueces en soltarlos y dejarlos en libertad’, entonces los medios empiezan a presionar con el poder de la opinión pública y es una prisión difícil que el juez no se anima a cumplir con la ley”.

¿Qué responsabilidad le cabe también al poder político en esta presión hacia el poder judicial, una presión marcada previamente por la opinión pública y los medios particularmente? ¿Qué ocurre con la necesidad de imparcialidad en las decisiones de los jueces ante esta situación?

“El problema es que el poder político normalmente no es versado en cuestiones de derecho o tiene formación autoritaria o es alguien que se dedica a la política y busca sus fines de acuerdo a sus intereses por cualquier medio. Para entender este tema, máxime en lo penal que es lo más sensible, hay que ponerse en los zapatos del otro, es decir, pensar: si yo fuera procesado por un delito leve o mediano… ¿cómo me gustaría que me trataran? La misma Constitución establece que se le hace saber el motivo de su detención y usted se puede ir a su casa y en tal fecha inicia el juicio y de ahí será condenada o absuelta. El problema está cuando esa persona se queda detenida. En Guatemala acaba de suceder un caso importante: el alcalde de Santiago de Guatemala fue capturado un jueves por malversación de fondos, esa era la sindicación, llega a tribunales y le hacen saber el motivo de su detención, le tenían que tomar la declaración, pasó el viernes feriado, sábado y domingo hasta el lunes que recién ese día le tomaron su declaración, pero para mientras tanto estuvo en una ‘carceleta’ con banca de cemento y baño. Y no es que haya que darle un trato preferencial porque es alcalde, no estoy diciendo que tenga que estar en una suite, estoy diciendo que una persona estuvo cuatro días privada de su libertad. Cuando se legisla deben tomarse en cuenta estas situaciones. No estoy diciendo que todo el que comete delitos tenga que irse a su casa. En Guatemala, creo que en Argentina también, hay dos motivos por los cuales se lo priva de la libertad a una persona acusada de un delito: cuando hay peligro de fuga o la posibilidad de obstaculizar la investigación. De ahí todos los delitos, salvo homicidios, es decir, los delitos gravísimos que no tienen medida, pero los demás sí y sin embargo los jueces no lo cumplen”.

¿Cuál es la situación en Guatemala al respecto?

“Allá hay mucha interferencia de la prensa y hay un caso paradigmático y actual de una ex presidente del organismo judicial y de la Corte Suprema de Justicia, la señora Beatriz De León de Barreda, es un caso de hace seis años que se vio involucrada en la muerte de su nuera. Supuestamente el hijo mata a su esposa, mientras los padres del asesino Beatriz De León y su esposo están de viaje, quienes regresan a los cinco días y entonces la involucran acusándola de que ella manipuló la escena del crimen cinco o seis días después. Por lo que la detienen porque se dicta la orden de prisión y no le dan medida sustitutiva porque hay una ONG que se ha constituido en el Ministerio Público y todos los días presiona al Ministerio Público y a los jueces a través de la prensa, y si no resuelven lo que ellos quieren ahí están los medios para atacar al juez de corrupto, de incapaz, de inmoral”.

En la provincia de Buenos Aires se está impulsando un proyecto de ley para implementar el juicio por jurados ¿cuál es su opinión sobre ésto y qué sucede en Guatemala al respecto?

“La Argentina tiene la ventaja de que lo tiene constitucionalizado, lo que ha faltado es el desarrollo en leyes ordinarias. Nosotros tuvimos en 1827 a 1829 juicio por jurado pero fue una ley positiva no vigente y de esa fecha hasta la actualidad hablar de jurados en Guatemala es mala palabra o ni se habla porque ni siquiera se piensa en esa posibilidad, porque se dice que realmente la gran población no está capacitada o no está preparada”.

¿Para usted ese argumento es válido?

“No. Creo que la ventaja del jurado es que el pueblo estaría obligado a tomar una percepción de lo que está sucediendo. Pero nuestra formación es realmente escrita y española, por lo que creo que ésta posibilidad es muy difícil de aplicar en Guatemala. No me atrevo a predecir o pronosticar cómo nos iría con jurados. Hoy por hoy en Guatemala este tema no tiene futuro”.


Última actualización: Lunes 05.11.12 - 12:37 hs.