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La Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala 2, dictó sentencia en la causa “G. A. B. c/ A. M. A. s/ Acciones de reclamación de filiación” donde declara la nulidad de las actuaciones de las presentaciones electrónicas que no pudieron ser respaldadas en soporte papel, asentando criterios sobre escritos de mero trámite, soporte papel, copias digitalizadas, presentaciones electrónicas.
El Tribunal destacó que la falta de firma auténtica implica la inexistencia del acto procesal, conforme al art. 118 inc. 3 del CPCC y al Acuerdo 4013/21 de la SCBA, y declaró la nulidad de las actuaciones desde noviembre de 2024, con costas a la parte actora.
El fallo reviste especial importancia para las y los profesionales del derecho al reafirmar la obligación de resguardar la autenticidad de las presentaciones electrónicas y el carácter de depositario que asume el/la abogado/a respecto a los escritos firmados en soporte papel.
Última actualización: Miércoles 22.10.25 - 20:31 hs.