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En forma liminar recordamos que un aspecto importante de la imparcialidad de un juicio es su carácter expeditivo y que las demoras en las causas judiciales que no están justificadas por la complejidad del asunto o el comportamiento de las partes, no es compatible con la garantía de imparcialidad del poder judicial.
Ante la duración excesiva de los procesos judiciales en el fuero laboral de la Provincia de Bs. As. (lo que incluso ha comprometido la responsabilidad internacional del Estado Argentino en el sistema interamericano, como lo testimonia el caso CIHD “Spoltore” S. 19- 6-2020) y preocupados por la pulverización de los créditos laborales durante la sustanciación de los procesos judiciales, recomendamos a los operadores jurídicos:
1) En todos los casos corresponde discernir si estamos en presencia de una deuda de dinero o una deuda de valor,
2) Respecto a las deudas de dinero cabe recordar que se encuentra controvertida la vigencia misma de la prohibición de actualización monetaria, sobre todo a partir de haber caducado el 31-12-2017 las prórrogas sucesivas de la emergencia pública que motivó la sanción de ley 25.561.-
3) Asimismo nada obsta para que se pueden reclamar mayores daños de acuerdo a las normas de derecho común, desde que el interés moratorio no constituye una tarifa del daño moratorio.-
4) Si la deuda es ontológicamente de valor, se funde en derecho común o derecho especial, su determinación debe realizarse en la fecha más próxima al pago que sea posible, pudiendo ser fijadas por las partes en moneda extranjera (conf. Arts 765 y 772 CCyC).-
5) En cualquier caso, el interés moratorio que se fije por el plazo que duro el proceso judicial no pude agravar el daño.-
6) Todo ello no obsta a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente (art. 275 ley 20744, art. 9 ley 25013, etc.).-
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Última actualización: Domingo 02.04.23 - 19:09 hs.