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El Instituto de Derecho Laboral comunica que el Ciclo de Conferencias sobre Derecho Laboral previsto su primer encuentro para ayer y a cargo de la Dra. Viviana Dobarro se suspendió debido a que la especialista no pudo asistir al mismo.
Asimismo, a los efectos de evaluar la realización de dicho Curso, resulta imprescindible contar con las inscripciones de los interesados, por lo que los organizadores de la actividad solicitan se confirme a través de e-mail dirigido a la secretaría del Colegio la respectiva inscripción.
Por otra parte, se informa también que desde las reuniones que realiza el Instituto de Derecho Laboral se está promoviendo un Foro de Derecho Laboral para debatir on-line los temas de mayor actualidad y controversia del Derecho del Trabajo.
Así mensualmente se irán planteando las problemáticas a abordar y se invita a participar para que desde la vía del e-mail todos los integrantes puedan opinar y enriquecer el debate con doctrina o jurisprudencia que se conozca sobre cada temática o interrogante. Los e-mail para la participación en el Foro se deben enviar a la dirección: instderecholaboralaz@gmail.com
Los siguientes son los temas a desarrollar y debatir en el Foro y reuniones en el mes de abril:
1) EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO RECIENTEMENTE SANCIONADO POR LEY 26737 ES INDEMNIZABLE EL TRABAJADOR DESPEDIDO ANTES DE LOS 3 MESES DE ANTIGÜEDAD? (Se recuerda que el art. 16 in fine de la ley prohíbe el contrato a prueba, pero remite a la LCT para calcular las indemnizaciones por la extinción del contrato, y el art. 245 de ésta última norma considera como indemnizable el período o fracción mayor de 3 meses. Juegan también aquí lo dispuesto por el art. 22 de la ley Agraria que establece una indemnización mínima de 2 meses de sueldo y su art. 2 que declara aplicable en segundo término a la LCT "en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen específico".
2) LAS TAREAS PRESTADAS EN CUALQUIER RUBRO EN UNA JORNADA SUPERIOR A LOS 2/3 DE LA LEGAL PERO MENOR DE 8 HS. SE DEBEN PAGAR COMO JORNADA COMPLETA? (Deben computarse para el pago de la Remuneración solo las horas trabajadas cuando se exceden las 5 horas 20 minutos diarios ?. Recordemos que la LCT solo AUTORIZA EL CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL menor de los dos tercios de la jornada habitual (Art. 92 ter apartado Primero), por lo que a contrario sensu si el tiempo de labor son por ejemplo 6 hs. diarias, deberían abonarse como jornada completa de 8 horas?
Última actualización: Domingo 20.05.12 - 18:58 hs.