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Jueves 26 de Abril de 2012. Último informe de la Comisión de Incumbencias Profesionales del COLPROBA. . El Dr. Eduardo Díaz asistió a la reunión de la Comisión de Incumbencias Profesionales del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires que tuvo lugar en La Plata el pasado 13 de abril. El profesional del foro informó que en dicho encuentro se trataron los siguientes puntos del orden del día:.1 - Se aprobó el acta de la reunión llevada adelante el mes pasado en Necochea. 2 - Dado que se publicó en la tarde anterior la Resolución Ministerial Nº 462, la reunión se abocó al tratado del tema mediación, en virtud que en su artículo 4to. excluye específicamente a los abogados mediadores de poder realizar la mediación voluntaria. En virtud que entra en violenta colisión con las normas de fondo que rigen la colegiación Ley 5177, legislación anterior, no solo preexistente sino no derogada y de mayor jerarquía, se resolvió elevar una nota o informe crítico y fundado al Consejo Superior de Colproba, que se agrega por separado, tendiente a que tome en forma inmediata acciones concretas, tendiente a restablecer el estatus quo, solicitando al Ministerio de Justicia, que en forma concreta enmiende esta omisión, mediante una nueva resolución modificatoria del artículo 4to. de la R. M. Nº 462, incluyendo a los abogados como profesionales habilitados para llevar adelante la mediación voluntaria. Entre otros fundamentos, se expresa que el artículo 19 de la Ley 5177 ordena promover los “Centros de Mediadores” otorgando matrícula de mediador voluntario. De igual modo, el Decreto 2530 también lo prevé. Además informó que el Colegio de Lomas de Zamora se adelantó a la Resolución Ministerial Nº 462, y en el día 11 de abril entregó los carnet de Mediadores Voluntarios, convalidando los Centros de Mediadores del Colegio ya existentes, esta decisión y actitud se sugirió sea copiada por los restantes colegios departamentales, tendiente a generar otro antecedente. Todo ello, en virtud, que dicha Resolución Nº 462 entrará a regir a partir del día 2 de mayo de .2012 También se dejó planteado, como hipótesis de trabajo de la próxima reunión, el tema que deberá exigírseles al Colegio de Escribanos la adaptación de sus centros de mediadores al contendido de la ley, exigiendo el patrocinio letrado de las partes sujetas a sus mediaciones. 3 - Se recibió la visita del Dr. Fernando Varela, quien ilustró a los presentes sobre su postura contraria a la declaración de “Interés Público al Título de Abogado” con relación al tema expreso que a su criterio no resulta conveniente por las consecuencias que acarrea dicha declaración:A). - Se hará por Resolución Ministerial, no por Ley, lo que la transforma en oscura y caprichosa. B).- Otras consecuencias negativas surgen de la propia ley, exigiendo una serie de contenidos (se analizó que seguramente para manejar políticamente según el gobierno de turno) y carga horaria (que se opina está bien) y que éste es el caballito de batalla de los que están por la afirmativa. C).- Entre otros inconvenientes, se condicionará las actividades que puede desarrollar el abogado, seria restricción a las incumbencias profesionales, condicionándolas por Resolución Ministerial. D).- Estas actividades (las que podrá realizar el abogado) serán de carácter restrictivo y compartido con otras profesiones. E).- Luego se irrogan exclusivas facultades para la “Recertificación de los Títulos de Abogados” con intervención de la CONEAU, cada 3 o 5 años. F).- Por último, el Dr. Varela invita a pasar y trabajar al respecto, dado que lo importante sería que la Colegiación (como sucede en España y otros países de similares características e idiosincrasia al nuestro) pueda ser el que examina la Recertificación de los títulos de abogados y posiblemente integrado también por el Ministerio, este trabajo y pensamiento, deberá también ser llevado y advertido a FACA, quien es y debería asumir un rol absolutamente protagónico al respecto. 4 - Se procedió luego a análisis del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, confirmando el rechazo de inscripción de una escritura pública que pretendía inscribir una Declaratoria de Herederos “No Judicial”. 5 - Finalmente, se trató el tema de proyecto de Reforma al Código Civil, que entre otras cuestiones a analizar, se dejó planteado que el proyecto cambia sustancialmente la ley actual sobre los efectos repersecutorios previsto por los arts. 2458 y 2459 del C. Civil. 6 - Se participó, luego de haber sido invitados por las autoridades de la Caja de Abogados provincial, del acto con motivo de los 30 años de la Guerra de Malvinas y entrega de medallas a los colegas que han participado de la misma.

Último informe de la Comisión de Incumbencias Profesionales del COLPROBA


El Dr. Eduardo Díaz asistió a la reunión de la Comisión de Incumbencias Profesionales del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires que tuvo lugar en La Plata el pasado 13 de abril. El profesional del foro informó que en dicho encuentro se trataron los siguientes puntos del orden del día:
1.- Se aprobó el acta de la reunión llevada adelante el mes pasado en Necochea.
2.- Dado que se publicó en la tarde anterior la Resolución Ministerial Nº 462, la reunión se abocó al tratado del tema mediación, en virtud que en su artículo 4to. excluye específicamente a los abogados mediadores de poder realizar la mediación voluntaria.
En virtud que entra en violenta colisión con las normas de fondo que rigen la colegiación Ley 5177, legislación anterior, no solo preexistente sino no derogada y de mayor jerarquía, se resolvió elevar una nota o informe crítico y fundado al Consejo Superior de Colproba, que se agrega por separado, tendiente a que tome en forma inmediata acciones concretas, tendiente a restablecer el estatus quo, solicitando al Ministerio de Justicia, que en forma concreta enmiende esta omisión, mediante una nueva resolución modificatoria del art. 4to. de la R. M. Nº 462, incluyendo a los abogados como profesionales habilitados para llevar adelante la mediación voluntaria.
Entre otros fundamentos, se expresa que el art. 19 de la Ley 5177 ordena promover los “Centros de Mediadores” otorgando matrícula de mediador voluntario.
De igual modo, el Decreto 2530 también lo prevé.
Además informó que el Colegio de Lomas de Zamora se adelantó a la Resolución Ministerial Nº 462, y en el día 11 de abril entregó los carnet de Mediadores Voluntarios, convalidando los Centros de Mediadores del Colegio ya existentes, esta decisión y actitud se sugirió sea copiada por los restantes colegios departamentales, tendiente a generar otro antecedente.
Todo ello, en virtud, que dicha Resolución Nº 462 entrará a regir a partir del día 2 de mayo de 2012.
También se dejó planteado, como hipótesis de trabajo de la próxima reunión, el tema que deberá exigírseles al Colegio de Escribanos la adaptación de sus centros de mediadores al contendido de la ley, exigiendo el patrocinio letrado de las partes sujetas a sus mediaciones.
3.- Se recibió la visita del Dr. Fernando Varela, quien ilustró a los presentes sobre su postura contraria a la declaración de “Interés Público al Título de Abogado” con relación al tema expreso que a su criterio no resulta conveniente por las consecuencias que acarrea dicha declaración:
A).- Se hará por Resolución Ministerial, no por Ley, lo que la transforma en oscura y caprichosa.
B).- Otras consecuencias negativas surgen de la propia ley, exigiendo una serie de contenidos (se analizó que seguramente para manejar políticamente según el gobierno de turno) y carga horaria (que se opina está bien) y que éste es el caballito de batalla de los que están por la afirmativa.
C).- Entre otros inconvenientes, se condicionará las actividades que puede desarrollar el abogado, seria restricción a las incumbencias profesionales, condicionándolas por Resolución Ministerial.
D).- Estas actividades (las que podrá realizar el abogado) serán de carácter restrictivo y compartido con otras profesiones.
E).- Luego se irrogan exclusivas facultades para la “Recertificación de los Títulos de Abogados” con intervención de la CONEAU, cada 3 o 5 años.
F).- Por último, el Dr. Varela invita a pasar y trabajar al respecto, dado que lo importante sería que la Colegiación (como sucede en España y otros países de similares características e idiosincrasia al nuestro) pueda ser el que examina la Recertificación de los títulos de abogados y posiblemente integrado también por el Ministerio, este trabajo y pensamiento, deberá también ser llevado y advertido a FACA, quien es y debería asumir un rol absolutamente protagónico al respecto.
4.- Se procedió luego a análisis del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, confirmando el rechazo de inscripción de una escritura pública que pretendía inscribir una Declaratoria de Herederos “No Judicial”.
5.- Finalmente, se trató el tema de proyecto de Reforma al Código Civil, que entre otras cuestiones a analizar, se dejó planteado que el proyecto cambia sustancialmente la ley actual sobre los efectos repersecutorios previsto por los arts. 2458 y 2459 del C. Civil.
6.- Se participó, luego de haber sido invitados por las autoridades de la Caja de Abogados provincial, del acto con motivo de los 30 años de la Guerra de Malvinas y entrega de medallas a los colegas que han participado de la misma.


Última actualización: Domingo 20.05.12 - 18:54 hs.