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Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Ricardo Blas Casal.-
S / D.-
De nuestra mayor consideración:
Gerardo Rafael Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Hernán Gómez Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata nos presentamos y como mejor proceda decimos:
1) Dado el dictado de la Resolución 462/12 dictada por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires venimos por la presente a solicitar se dicte una resolución complementaria que establezca que la Matrícula otorgada al mediador prejudicial resultará suficiente para que éste lleve a cabo las mediaciones voluntarias.-
Razones de evidente economía y orden justifican la petición efectuada toda vez que de otra manera el mediador judicial que aprobó su capacitación de los cursos homologados por el Ministerio y aprobó el examen de registro habilitante para el desempeño en el ámbito del departamento Judicial pertinente, con evidentes y comprobados estándares de excelencia, debería contar con una doble matriculación para desarrollar su actividad como mediador voluntario.-
2) Asimismo es imprescindible declarar que los espacios físicos habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para desarrollar la mediación previa obligatoria, resultan aptos para llevar a cabo la mediación voluntaria realizada por un mediador-abogado.-
La habilitación de dichos ámbitos, que requieren un control de la autoridad de aplicación y de los colegios departamentales y merecido una reglamentación estricta en cuanto a requerimientos de espacios y servicios, permitirá optimizar el servicio por razones de proximidad de los mediados, abogados y mediadores como asimismo de celeridad e inmediatez.-
Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Última actualización: Domingo 20.05.12 - 20:04 hs.