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Miércoles 12 de Agosto de 2020. COVID-19: Situación en Laprida. Informamos atento que la ciudad de Laprida se encuentra en “Fase 4” y habiéndose informado que integrantes del Juzgado de Paz de dicha ciudad serían casos positivos de COVID 19, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en fecha 11 barra 08/2020, mediante RESOLUCIÓN SPL 39 barra 20 (…)  . ARTICULO 1º: Disponer preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia de paz en los Municipios de Laprida (…), a la situación de excepción reglada por Resoluciones de Corte Nº 386 barra 20, 480 barra 20, sus ampliatorias y modificatorias. ARTICULO Nº2: Establecer que, hasta nueva resolución, los Juzgados de Paz aludidos deberán satisfacer – gradualmente y en la medida de las posibilidades funcionales- las necesidades de servicio, profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de información y comunicación disponibles , sin perjuicio de las medidas que el responsable del órgano disponga y crea convenientes a esos efectos dentro de las pautas aprobadas por esta Suprema Corte. (…). Por tales motivos, es que desde el Colegio de Abogados Departamental solicitamos a todas/os que se cuiden, cumplan los protocolos existentes y utilicen las herramientas virtuales existentes dentro de sus posibilidades, para continuar con el asesoramiento y procesos judiciales.

COVID-19: Situación en Laprida

Coronavirus

Informamos atento que la ciudad de Laprida se encuentra en “Fase 4” y habiéndose informado que integrantes del Juzgado de Paz de dicha ciudad serían casos positivos de COVID 19, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en fecha 11/08/2020, mediante RESOLUCIÓN SPL 39/20 (…)  


ARTICULO 1º: Disponer preventiva y provisionalmente la retrogradación del servicio pleno de justicia de paz en los Municipios de Laprida (…), a la situación de excepción reglada por Resoluciones de Corte Nº 386/20, 480/20, sus ampliatorias y modificatorias. ARTICULO Nº2: Establecer que, hasta nueva resolución, los Juzgados de Paz aludidos deberán satisfacer – gradualmente y en la medida de las posibilidades funcionales- las necesidades de servicio, profundizando la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de información y comunicación disponibles , sin perjuicio de las medidas que el responsable del órgano disponga y crea convenientes a esos efectos dentro de las pautas aprobadas por esta Suprema Corte. (…).

Por tales motivos, es que desde el Colegio de Abogados Departamental solicitamos a todas/os que se cuiden, cumplan los protocolos existentes y utilicen las herramientas virtuales existentes dentro de sus posibilidades, para continuar con el asesoramiento y procesos judiciales.


Última actualización: Miércoles 12.08.20 - 21:22 hs.