Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Viernes 12 de Junio de 2020. Nueva Incumbencia: Patrocinio ante las Comisiones Médicas. ColProBA firmó un convenio específico con la SRT que habilita a las/las abogados/as que se hayan inscripto previamente en los registros que llevarán los Colegios de Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas. Para dar patrocinio ante las Comisiones Médicas, inscríbase aquí: www. acom.org.ar  . Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del sistema ACOM (Asistencia Jurídica en Comisiones Médicas) son: Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a los trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas. A requerimiento del trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un letrado/a inscripto en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del trabajador/ra. El/ la profesional debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la jurisdicción correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema. El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22 barra 18 y módulo TAD del sistema GDE. El/ la profesional debe aceptar el caso asignado, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72 horas de asignado el caso. La labor del abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM. El/ la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga. El abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción. El abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis. La inscripción en el registro no inhabilita al abogado para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM”.

Nueva Incumbencia: Patrocinio ante las Comisiones Médicas

General

ColProBA firmó un convenio específico con la SRT que habilita a las/las abogados/as que se hayan inscripto previamente en los registros que llevarán los Colegios de Abogados Departamentales, a ser sorteados para patrocinar a los trabajadores y trabajadoras que carezcan de letrado de su confianza en el ámbito de las Comisiones Médicas. Para dar patrocinio ante las Comisiones Médicas, inscríbase aquí: www.acom.org.ar

 


Las pautas principales de inscripción y funcionamiento del sistema ACOM (Asistencia Jurídica en Comisiones Médicas) son: Los Colegios Departamentales habilitarán un registro de abogados y abogadas interesados en patrocinar a los trabajadores/ras y/o sus derechohabientes en el ámbito de las Comisiones Médicas. A requerimiento del trabajador/ra o sus derechohabientes, mediante el sistema ACOM se procederá al sorteo automático de un letrado/a inscripto en el Registro, teniendo en cuenta el Colegio de Abogados que corresponda al domicilio del trabajador/ra. El/ la profesional debe estar disponible en su teléfono celular declarado, tener matrícula vigente y oficinas de atención en la jurisdicción correspondiente a su Colegio de Abogados para llevar a cabo las obligaciones de este sistema. El/la profesional debe conocer el funcionamiento de las Comisiones Médicas y el de notificaciones electrónicas, Res. 22/18 y módulo TAD del sistema GDE. El/ la profesional debe aceptar el caso asignado, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en la ley de ejercicio profesional. Debe concertar una entrevista con el trabajador/ra o sus derechohabientes dentro de las 72hs de asignado el caso. La labor del abogado/da es personal e indelegable salvo los supuestos de excepción previstos en las normativas reglamentarias del sistema de CCMM. El/ la profesional se obliga a mantener informado al Colegio sobre el avance del trámite, en la medida y oportunidad que este lo disponga. El abogado/da debe declarar bajo juramento no haber sido empleado de ninguna ART ni empresa del grupo económico de las mismas durante los 2 (dos) años anteriores a su inscripción. El abogado/da debe conocer íntegramente y suscribir el reglamento de adhesión al sistema de registro antes de su inscripción, el que le será oportunamente aportado para su análisis. La inscripción en el registro no inhabilita al abogado para intervenir por su cuenta en el ámbito de las CCMM”.


Última actualización: Viernes 12.06.20 - 10:37 hs.