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La Suprema Corte de Justicia resolvió que a partir del día 1º de junio del corriente año la presentación de escritos de inicio de expedientes en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas se efectúe ante las Receptorías de Expedientes en los organismos que se encuentren de turno de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y en lo Contencioso Administrativo.
Así lo dispuso mediante la Resolución Nº 558-20 en donde se establece, entre otras previsiones, que solo se admitirán escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se dirigirán a la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada, según sea la jurisdicción territorial competente.
Compartimos a continuación, para su descarga, el documento completo de la Resolución Nº 558-20
Última actualización: Sábado 30.05.20 - 17:12 hs.