Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar
Con fecha 16 de abril de 2020, la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y comercial de Azul dictó sentencia en la causa “Correa, Guillermo Hernán c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)” (Causa n° 64.800) en materia de indemnización de seguro colectivo de vida por accidentes personales.
Puede acceder al fallo completo, utilizando el siguiente link:
http://jurisprudencia.
Resumen:
- La demanda del agente del Servicio Penitenciario Provincial por cobro de la indemnización del seguro colectivo de vida por accidentes personales contra la aseguradora debe prosperar parcialmente. Es cierto que el actor no sufrió la incapacidad total reclamada por “pérdida anatómica y/o funcional” total, en las condiciones previstas en la póliza (art. 1ro: “Cláusula de indemnizaciones adicionales por muerte y por pérdidas anatómicas y/o funcionales taxativas causadas por accidente al asegurado”). Sin embargo, la pericia médica determinó que la incapacidad parcial y permanente del 8% es equiparable o compatible con la amputación del dedo anular o meñique, riesgo cubierto por separado y que prevé una indemnización adicional equivalente al porcentaje del capital asegurado (art. 3ro). En consecuencia el actor debe ser indemnizado computando el 8% de incapacidad que se debe calcular sobre el capital asegurado pero estimado a valores actuales, aplicando analógicamente la cobertura básica actual para el seguro de responsabilidad civil obligatorio contra terceros (Resolución SSN 1162/2018 del 1 de Abril de 2019).
- El resultado pericial médico, confrontado con el contenido de la póliza, conforme el derecho aplicable y la tutela del consumidor conduce a la solución justa del caso de considerar configurada una incapacidad parcial equivalente al 8%, porcentual equivalente a la amputación del dedo anular o el meñique y que computará como capital indemnizado actual el que para casos análogos utiliza la Superintendencia de Seguros de la Nación para la cobertura mínima por incapacidad parcial y permanente en caso de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esa suma, tal como lo dispone la Resolución 1162/2018 del 1 de Abril de 2019 asciende a $ 1.000.000.
- La dolencia del actor no se encuentra comprendida en el riesgo cubierto por la póliza que cubre la incapacidad parcial derivada de un accidente cuando produzca una pérdida anatómico-funcional total, conforme la cláusula 826 de dicho contrato.
- Al no existir pérdida funcional total en los términos de la cobertura no existe riesgo indemnizatorio y con ello la ausencia de cobertura que se plantea.
- El actor es beneficiario del seguro de vida colectivo contratado por su empleadora, el Servicio Penitenciario Bonaerense, como tomador, con la aseguradora La Caja de Ahorro y Seguros, instrumentado mediante póliza nro. 5060-9939755-01, de fecha 5 de Noviembre de 2015.
- La demandada sostiene que se reclama el beneficio por el riesgo incapacidad parcial derivado de un accidente, cuando en realidad la póliza cubre el riesgo de pérdida anatómico-funcional total. Sin embargo y contrariamente a su afirmación, esa misma póliza contempla otra cobertura parcial por pérdida parcial de órganos o funciones.
- El siniestro producido es equivalente a un supuesto de cobertura previsto contractualmente por padecer de una incapacidad equiparable a una pérdida anatómica taxativamente prevista y, ya en otra etapa del análisis, el beneficio económico deberá ser computado tomando el valor actual previsto como mínimo por incapacidad para el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- La póliza en estudio contiene cláusulas que recogen indemnizaciones adicionales por pérdidas anatómicas y/o funcionales cuyo artículo Tercero enumera, describiendo el porcentaje del capital asegurado que debe reconocerse para las pérdidas parciales de órganos o funciones. Esas cláusulas, agregadas en el archivo digital (Póliza Correa), son diferentes de otras en las que no se acreditó que el contrato prevea y enumere los porcentajes de incapacidad cubiertos; vgr. eso ocurre en el precedente “Izarra” cuya póliza es de fecha anterior ( año 2011).
- El fundamento del progreso de la demanda radica en el grado y porcentual de incapacidad del Sr. Correa, que asciende al 8% de su incapacidad laboral, parcial y permanente. Dice la pericia médica que “Guillermo Hernán Correa, a raíz de un accidente, presenta secuelas anátomo-funcionales bien evidenciables. Del estudio de la descripción semiológica efectuada resulta que dichas secuelas se localizan principalmente en su rostro con alteración de la simetría de la nariz. Se evidencia desvío septal a la izquierda, narinas asimétricas y no permeable del lado derecho. Refiere rinorrea bilateral a predominio derecho. Presenta dificultad objetiva para la ventilación … Al valorar el caso, se debe considerar la gravedad del hecho de que el actor es una persona joven que ve alterada su fisonomía con daño estético y la funcionalidad”.
- De considerar configurada una incapacidad parcial equivalente al 8%, porcentual equivalente a la amputación del dedo anular o el meñique, a estar por los dichos de la experta médica, y que computará como capital indemnizado actual, dada la fecha de estimación de los valores en la póliza, totalmente desactualizados, el que para casos análogos utiliza la Superintendencia de Seguros de la Nación para la cobertura mínima por incapacidad parcial y permanente en caso de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- Retomando el aspecto relativo a la lesión a la integridad física de Correa, equivalente o equiparada al 8% de la parcial y permanente, entiendo que se configuró un supuesto previsto en la cobertura asegurativa. De esta manera y acudiendo a la interpretación propiciada de la póliza de seguros vigente, la equitativa composición del litigio, la aplicación analógica de soluciones similares, la tutela del consumidor a la luz de la realidad económica, todo sobre la base del principio de razonabilidad, conduce a considerar que el análisis de la cláusula reputada abusiva debe partir del presupuesto interpretativo anticipado: computar en el caso el porcentual de incapacidad equivalente al 8% y considerando como capital asegurado el monto utilizado por la Resolución 1162/2018.
- En efecto, bajo el título “Cláusula de indemnizaciones adicionales por muerte y por pérdidas anatómicas y/o funcionales taxativa causadas por accidente del asegurado”, La Caja abonará al asegurado una indemnización adicional equivalente al porcentaje del capital asegurado que en cada caso se detalla: Amputación de los dos brazos, las dos piernas, las dos manos o los dos pies, o la pérdida total de la visión de ambos ojos 100%; Amputación del brazo o de la mano derecha 60%; Amputación del brazo o de la mano izquierda 50%; Amputación de una pierna o de un pie 50% ;Pérdida de un globo ocular o pérdida total de la visión de un ojo 40%; Pérdida funcional total del hombro, o del codo o de la muñeca 20%; Pérdida funcional total de la cadera o de la rodilla o del tobillo 20%; Amputación del dedo pulgar de una mano 18%; Amputación del dedo índice de una mano 10%; Amputación del dedo medio de una mano 9%; Amputación del dedo anular o el meñique de una mano 8%; Amputación del dedo gordo de un pie 8%; Amputación de otro dedo del pie 4%; Cuando se trate de un asegurado zurdo se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por las pérdidas de los miembros superiores …”.
- El actor debe ser indemnizado, computando el 8% de incapacidad, (artículo tercero que otorga ese porcentual a la pérdida del dedo meñique o anular) que según el artículo primero transcripto se debe calcular sobre el capital asegurado.
- Entiendo aplicable por analogía la traslación de ese criterio a la determinación actual del monto del capital de la póliza, que corresponde a valores del año 2015, fecha de celebración del contrato de seguro.
Última actualización: Viernes 29.05.20 - 16:41 hs.