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Martes 6 de Diciembre de 2011. LEY 8480: Caducidad de la venta de los bonos-papel. A partir del 31 de diciembre próximo cesará el expendio de valores de derecho fijo en bono-papel, debiendo optarse necesariamente por el sistema digital. Se recuerda que a partir del día 31 de diciembre próximo cesará el expendio de valores de derecho fijo en bono-papel, debiendo optarse necesariamente por el sistema digital implementado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el mismo profesional genera su propio bono a través de Internet. Tal es lo que surge de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su sesión del 10 barra 11/11, en Mar del Plata (Res. 140 barra .11 , y de la disposición tomada por la Mesa Directiva el 26 barra 10/11 (*). (*) Texto: “En lo que respecta al bono-papel impreso, se adoptó la determinación de que a partir del 31 de diciembre venidero el mismo dejará de circular, a fin de unificar el actual sistema de recaudación bancaria, atento a la experiencia recogida en el lapso que ya lleva de uso, razón por la cual se arbitrarán asimismo los recaudos para solucionar los problemas que podrían llegar a presentarse (v. g. eventual existencia de remanentes a dicha fecha, etc. )”.   Cabe aclarar que la modificación del régimen mixto que se venía aplicando no implica la pérdida de los bonos-papel que se hubiesen adquirido con anterioridad, hasta tanto no se determine la caducidad de los que hubiesen quedado en circulación.

LEY 8480: Caducidad de la venta de los bonos-papel

General
A partir del 31 de diciembre próximo cesará el expendio de valores de derecho fijo en bono-papel, debiendo optarse necesariamente por el sistema digital.

Se recuerda que a partir del día 31 de diciembre próximo cesará el expendio de valores de derecho fijo en bono-papel, debiendo optarse necesariamente por el sistema digital implementado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el mismo profesional genera su propio bono a través de Internet. Tal es lo que surge de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su sesión del 10/11/11, en Mar del Plata (Res. 140/11), y de la disposición tomada por la Mesa Directiva el 26/10/11 (*).

(*) Texto: “En lo que respecta al bono-papel impreso, se adoptó la determinación de que a partir del 31 de diciembre venidero el mismo dejará de circular, a fin de unificar el actual sistema de recaudación bancaria, atento a la experiencia recogida en el lapso que ya lleva de uso, razón por la cual se arbitrarán asimismo los recaudos para solucionar los problemas que podrían llegar a presentarse (v.g. eventual existencia de remanentes a dicha fecha, etc.)”.  

Cabe aclarar que la modificación del régimen mixto que se venía aplicando no implica la pérdida de los bonos-papel que se hubiesen adquirido con anterioridad, hasta tanto no se determine la caducidad de los que hubiesen quedado en circulación.


Última actualización: Viernes 10.02.12 - 16:55 hs.