Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Jueves 1 de Diciembre de 2011. Se realizó la última reunión del año del Instituto de Derecho Público. . El pasado miércoles 30 de noviembre se realizó la última actividad del año del Instituto de Derecho Público. La misma consistió en un almuerzo en la sede del Colegio en Azul y a continuación una reunión donde se abordaron distintos temas presentados por la Dra. Romina Guedes. Entre ellos, se analizó la constitucionalidad de los siguientes artículos: a) 226 inciso 1º de la LOM (Decreto-Ley 6769 barra 58, modificación introducida por el artículo 44 de la ley provincial .13 .154 b) artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº .19798 . En ambos casos el Estado Provincial y el Nacional, respectivamente, imponen forzosamente a los municipios eximir del pago de ciertos tributos municipales.   En el primer caso la exención debe operar por la Tasa Urbana a favor de la Pcia. de Bs. As. y en el segundo las que lo solicitan -respecto del tributo "Derecho por ocupación del Espacio Público"- son las empresas de telecomunicaciones (NEXTEL, CLARO, etc). c) Otros temas propuestos en la ocasión. Con estas últimas actividades el Instituto de Derecho Público dio cierre a su primer año de trabajo luego de su conformación, reanudando en febrero del año próximo al término de la Feria Judicial.

Se realizó la última reunión del año del Instituto de Derecho Público


El pasado miércoles 30 de noviembre se realizó la última actividad del año del Instituto de Derecho Público. La misma consistió en un almuerzo en la sede del Colegio en Azul y a continuación una reunión donde se abordaron distintos temas presentados por la Dra. Romina Guedes. Entre ellos, se analizó la constitucionalidad de los siguientes artículos:

a) 226 inc. 1º de la LOM (Decreto-Ley 6769/58, modificación introducida por el art. 44 de la ley provincial 13.154)

b) art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº 19798).

En ambos casos el Estado Provincial y el Nacional, respectivamente, imponen forzosamente a los municipios eximir del pago de ciertos tributos municipales.  En el primer caso la exención debe operar por la Tasa Urbana a favor de la Pcia. de Bs. As. y en el segundo las que lo solicitan -respecto del tributo "Derecho por ocupación del Espacio Público"- son las empresas de telecomunicaciones (NEXTEL, CLARO, etc).

c) Otros temas propuestos en la ocasión.

Con estas últimas actividades el Instituto de Derecho Público dio cierre a su primer año de trabajo luego de su conformación, reanudando en febrero del año próximo al término de la Feria Judicial.


Última actualización: Viernes 03.02.12 - 13:17 hs.