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Lunes 28 de Noviembre de 2011. Última reunión del año del Instituto de Derecho Público. Será el próximo miércoles 30 en la sede del Colegio en Azul. El coordinador del Instituto de Derecho Público Dr. Carlos M. Fernández Ribet informa que el próximo miércoles 30 de noviembre se realizará la última reunión del año del Instituto de Derecho Público. A las 14 horas  está previsto un almuerzo en el Quincho del Colegio de Abogados y a las 15 horas se abordarán distintos temas presentados por la Dra. Romina Guedes. Entre ellos, se analizará la constitucionalidad de los siguientes artículos: a) 226 inciso 1º de la LOM (Decreto-Ley 6769 barra 58, modificación introducida por el artículo 44 de la ley provincial .13 .154 b) artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº .19798 . En ambos casos el Estado Provincial y el Nacional, respectivamente, imponen forzosamente a los municipios eximir del pago de ciertos tributos municipales.   En el primer caso la exención debe operar por la Tasa Urbana a favor de la Pcia. de Bs. As. y en el segundo las que lo solicitan -respecto del tributo "Derecho por ocupación del Espacio Público"- son las empresas de telecomunicaciones (NEXTEL, CLARO, etc). c) Otros temas que se propongan.

Última reunión del año del Instituto de Derecho Público

Será el próximo miércoles 30 en la sede del Colegio en Azul.

El coordinador del Instituto de Derecho Público Dr. Carlos M. Fernández Ribet informa que el próximo miércoles 30 de noviembre se realizará la última reunión del año del Instituto de Derecho Público. A las 14 hs. está previsto un almuerzo en el Quincho del Colegio de Abogados y a las 15 hs. se abordarán distintos temas presentados por la Dra. Romina Guedes. Entre ellos, se analizará la constitucionalidad de los siguientes artículos:

a) 226 inc. 1º de la LOM (Decreto-Ley 6769/58, modificación introducida por el art. 44 de la ley provincial 13.154)

b) art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Nº 19798).

En ambos casos el Estado Provincial y el Nacional, respectivamente, imponen forzosamente a los municipios eximir del pago de ciertos tributos municipales.  En el primer caso la exención debe operar por la Tasa Urbana a favor de la Pcia. de Bs. As. y en el segundo las que lo solicitan -respecto del tributo "Derecho por ocupación del Espacio Público"- son las empresas de telecomunicaciones (NEXTEL, CLARO, etc).

c) Otros temas que se propongan.


Última actualización: Lunes 05.12.11 - 12:47 hs.