La nueva ley de honorarios profesionales sancionada hoy por la Cámara de Diputados constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El
Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul participó activamente a
través de COLPROBA para alcanzar este importante logro que modifica el decreto
ley 8904/77 de la dictadura militar, que aún se encontraba vigente y se había convertido en un anacronismo que
perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social
para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el
natural impacto hacia el futuro.
En declaraciones a Diario “El Día”, el
diputado Maximiliano Abad festejó la sanción porque "se tuvieron en cuenta
las necesidades actuales, después de las variaciones sociales, tecnológicas y
económicas sufridas durante todos estos años".
También destacó
"el trabajo realizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos
Aires" en cuanto a que "recogieron la experiencia jurisprudencial y
práctica de los abogados durante estos 38 años".
La
norma establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
- Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los
honorarios profesionales.
- Se ratifica el carácter de orden público de los mínimos
arancelarios
- Se puntualiza la autonomía de la provincia de Buenos Aires en
esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década
del 90.
- Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado
servicio de justicia.
- Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la
moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
- El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los
conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de
Primera Instancia con quince años de antigüedad.
- Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a
materias antes excluidas.
- Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del
Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso
Administrativo.
- Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las
cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
- Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se
funden circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo
que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la
Constitución.
- Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases
regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los
montos en juego.