Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Viernes 1 de Septiembre de 2017. FUE APROBADA LA NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES. La nueva ley de honorarios profesionales sancionada hoy por la Cámara de Diputados constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul participó activamente a través de COLPROBA para alcanzar este importante logro que modifica el decreto ley 8904 barra 77 de la dictadura  militar, que aún se encontraba vigente y  se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro. En declaraciones a Diario “El Día”, el diputado Maximiliano Abad festejó la sanción porque "se tuvieron en cuenta las necesidades actuales, después de las variaciones sociales, tecnológicas y económicas sufridas durante todos estos años".  También destacó "el trabajo realizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires" en cuanto a que "recogieron la experiencia jurisprudencial y práctica de los abogados durante estos 38 años".    La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral: Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales. Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelariosSe puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del .90 Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia. Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación. El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad. Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas. Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo. Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios. Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución. Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.

FUE APROBADA LA NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES

General
La nueva ley de honorarios profesionales sancionada hoy por la Cámara de Diputados constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul participó activamente a través de COLPROBA para alcanzar este importante logro que modifica el decreto ley 8904/77 de la dictadura  militar, que aún se encontraba vigente y  se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.

En declaraciones a Diario “El Día”, el diputado Maximiliano Abad festejó la sanción porque "se tuvieron en cuenta las necesidades actuales, después de las variaciones sociales, tecnológicas y económicas sufridas durante todos estos años". 

También destacó "el trabajo realizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires" en cuanto a que "recogieron la experiencia jurisprudencial y práctica de los abogados durante estos 38 años". 

 

La norma  establece algunos  conceptos que forman su columna vertebral:

  • Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
  • Se ratifica  el  carácter de orden público de los mínimos arancelarios
  • Se puntualiza  la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
  • Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
  • Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
  • El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos  que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
  • Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
  • Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
  • Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
  • Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden  circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo  que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
  • Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.

Última actualización: Lunes 20.08.18 - 23:36 hs.