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Teniendo en cuenta que se han producido algunas modificaciones en torno a los requisitos que deberán cumplir los Abogados del Niño para poder percibir los honorarios regulados y firmes en supuestos que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos, compartimos en el archivo descargable el nuevo texto del ANEXO de la Resolución Nº 17/2017 dictada por el Ministerio de Justicia, quedando sin efecto el anterior ANEXO.
Última actualización: Lunes 20.08.18 - 23:36 hs.