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Lunes 13 de Marzo de 2017. JURISPRUDENCIA: IMPORTANTE FALLO PLENARIO DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL. La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, emitió el día 9 de marzo de 2017, su quinto fallo plenario. En este caso la temática tratada en los autos, "HSBC BANK ARGENTINA C/ PARDO, CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO ", se deriva de la posibilidad de que resulte o no viable la integración dentro de un proceso ejecutivo del "pagare de consumo".  En consecuencia, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, resolvió: "POR ELLO, y como consecuencia de la votación que antecede, el Tribunal por mayoría resuelve fijar la siguiente doctrina: El pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el artículo 36 de la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la alzada. Los intereses pactados que surjan del título complejo no podrán exceder el límite de la ganancia lícita. Asimismo, resulta oportuno poner en conocimiento del legislador, a la manera de comunicación exhortativa, la conveniencia de regular el denominado pagaré de consumo. " El fallo completo con el fundamento de los votos se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Colegio:http://jurisprudencia. colegioabogadosazul.org.ar/.80

JURISPRUDENCIA: IMPORTANTE FALLO PLENARIO DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL

General
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, emitió el día 9 de marzo de 2017, su quinto fallo plenario. En este caso la temática tratada en los autos, "HSBC BANK ARGENTINA C/ PARDO, CRISTIAN DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO ", se deriva de la posibilidad de que resulte o no viable la integración dentro de un proceso ejecutivo del "pagare de consumo".

 En consecuencia, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, resolvió:

"POR ELLO, y como consecuencia de la votación que antecede, el Tribunal por mayoría resuelve fijar la siguiente doctrina: El pagaré de consumo puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el art. 36 de la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la alzada. Los intereses pactados que surjan del título complejo no podrán exceder el límite de la ganancia lícita. Asimismo, resulta oportuno poner en conocimiento del legislador, a la manera de comunicación exhortativa, la conveniencia de regular el denominado pagaré de consumo."


El fallo completo con el fundamento de los votos se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Colegio:

http://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/80


Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.