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En consecuencia, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul, resolvió:
"POR ELLO, y como consecuencia de la votación que antecede, el
Tribunal por mayoría resuelve fijar la siguiente doctrina: El pagaré de consumo
puede integrarse con documentación adicional relativa al negocio causal, dentro
del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que deberá contener
información clara y veraz, y además cumplir con los requisitos previstos en el
art. 36 de la LDC para las operaciones de financiación o crédito para el
consumo. Dicha documentación debe agregarse en primera instancia, hasta el
momento de la sentencia, sin que se admita su integración en la alzada. Los
intereses pactados que surjan del título complejo no podrán exceder el límite
de la ganancia lícita. Asimismo, resulta oportuno poner en conocimiento del
legislador, a la manera de comunicación exhortativa, la conveniencia de regular
el denominado pagaré de consumo."
El fallo completo con el fundamento de los votos se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Colegio:
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.