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Viernes 19 de Agosto de 2016. Más jurisprudencia integra el buscador del Colegio. Fallo acerca de la incidencia del CCyC sobre la doctrina legal de la Corte en materia de intereses legales aplicables a la ejecución de honorarios. Se comparte el resumen del fallo de la Sala II que reitera la postura respecto a los intereses aplicables a honorarios.  El fallo completo se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Colegio de Abogados de Azul. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul reiteró su postura acerca de la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la doctrina legal de la Suprema Corte en materia de intereses legales aplicables a la ejecución de honorarios profesionales de abogados (artículo 54 inciso b del dec-ley 8904 barra .77 . Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala IIPartes: "PEY ROBERTO JESUS C/ SCHNEIDER OSCAR ALFREDO Y OT. S/ EJEC. HONORARIOS"Fecha: 10 barra 08/2016Fecha: 10 barra 08/2016En la actualidad la tasa activa de intereses moratorios prevista en el artículo 54 inciso b decreto-ley 8904 barra 77 no contradice la prohibición de indexar o actualizar prescripta por la ley .23 928 (arts. 1, 2, 3, 7 y concs. CCCN). Para la determinación de la tasa de interés legal aplicable a la mora en el pago de honorarios  profesionales de abogados (artículo 54 inciso b. dec. -ley 8904 barra .77 no resulta de aplicación la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires vertida en la C. 119 176, "Cabrera. .", del 15 barra 06/16, toda vez que alude a los intereses judiciales que rigen cuando no hay intereses pactados ni norma legal expresa.  De la interpretación sistémica del nuevo Código Civil y Comercial (arts. 2, 3 y 7 CCCN) se desprende que la determinación de la tasa activa como tasa de interés moratorio fijada por la ley especial (en el caso, según lo prescribe el artículo 54 inciso b del decreto ley 8904 barra 77, la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento) no reviste en la actualidad, y en abstracto, la naturaleza jurídica de "plus" o componente monetario que importe la indexación o actualización monetaria prohibida por el artículo 7 de la ley .23 .928 La aplicación inmediata del CCCN desplaza la vigencia de la doctrina legal de la Suprema Corte elaborada en la causa "Isla", por lo que la modificación normativa sobreviniente que prevé la tasa activa significa que no debe asignársele efectos indexatorios o de actualización de la moneda prohibidos por la ley .23 .928 .

Más jurisprudencia integra el buscador del Colegio

General
Fallo acerca de la incidencia del CCyC sobre la doctrina legal de la Corte en materia de intereses legales aplicables a la ejecución de honorarios.

Se comparte el resumen del fallo de la Sala II que reitera la postura respecto a los intereses aplicables a honorarios. El fallo completo se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Colegio de Abogados de Azul.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul reiteró su postura acerca de la incidencia del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la doctrina legal de la Suprema Corte en materia de intereses legales aplicables a la ejecución de honorarios profesionales de abogados (art. 54 inc. b del dec-ley 8904/77).

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala II

Partes: "PEY ROBERTO JESUS C/ SCHNEIDER OSCAR ALFREDO Y OT. S/ EJEC. HONORARIOS"

Fecha: 10/08/2016

Fecha: 10/08/2016

En la actualidad la tasa activa de intereses moratorios prevista en el art. 54 inc. b decreto-ley 8904/77 no contradice la prohibición de indexar o actualizar prescripta por la ley 23.928 (arts. 1, 2, 3, 7 y concs. CCCN).

Para la determinación de la tasa de interés legal aplicable a la mora en el pago de honorarios  profesionales de abogados (art. 54 inc. b. dec.-ley 8904/77) no resulta de aplicación la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires vertida en la C. 119.176, "Cabrera...", del 15/06/16, toda vez que alude a los intereses judiciales que rigen cuando no hay intereses pactados ni norma legal expresa.  

De la interpretación sistémica del nuevo Código Civil y Comercial (arts. 2, 3 y 7 CCCN) se desprende que la determinación de la tasa activa como tasa de interés moratorio fijada por la ley especial (en el caso, según lo prescribe el art. 54 inc. b del decreto ley 8904/77, la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento) no reviste en la actualidad, y en abstracto, la naturaleza jurídica de "plus" o componente monetario que importe la indexación o actualización monetaria prohibida por el art. 7 de la ley 23.928.

La aplicación inmediata del CCCN desplaza la vigencia de la doctrina legal de la Suprema Corte elaborada en la causa "Isla", por lo que la modificación normativa sobreviniente que prevé la tasa activa significa que no debe asignársele efectos indexatorios o de actualización de la moneda prohibidos por la ley 23.928.


Última actualización: Jueves 08.09.16 - 15:36 hs.