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En una solicitada publicada el 16 de octubre, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires -COLPROBA- rechazó declaraciones de los Contadores, quienes a través de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, afirmaron que en el proyecto de Ley de Honorarios profesionales que tramita por ante el H. Senado de la Nación:"incorpora en forma subrepticia, y excediendo el marco arancelario del proyecto, una reforma de los artículos 253 y 257 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, la cual vulnera de plano la Ley 20.488 al extender el alcance de la tarea de la Sindicatura Concursal a los profesionales abogados, incumbencia que nuestra Ley reserva en forma exclusiva a los contadores públicos, en función de su preponderante contenido económico".
Ante ello el Consejo Superior respondió reafirmando las incumbencias profesionales de los abogados en materia de quiebras afirmando: "que la solicitada (de los contadores) contiene términos falsos, y una visión parcial y sesgada que intenta confundir a la opinión pública, y crear un atmósfera adversa al proyecto de Ley" y que "las leyes 19.551 del año 1972, y 24.432 de 1995, establecían que la sindicatura en los Concursos era ejercida exclusivamente por abogados, ó indistintamente por contadores públicos y abogados".
El COLPROBA además declara que "las modificaciones previstas en el proyecto en cuestión resultan de la necesidad que intervengan ABOGADOS en los expedientes concursales, dada las dificultades jurídicas que tienen esos procesos, donde el síndico debe fundamentar jurídicamente la aceptación o rechazo de los pedidos de verificación de créditos, promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar -fundando en derecho-, impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión, trámites todos eminentemente jurídicos que los profesionales de las ciencias económicas no pueden resolver".
Última actualización: Viernes 18.12.15 - 14:05 hs.