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Viernes 17 de Julio de 2015. Rechazo de la Colegiación. Contra el fallo dictado por la SCBA en autos "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley". El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiestan su enérgico rechazo contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa Nº .71 170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que postula el artículo 54 inciso b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el artículo 24 de la Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. El fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados, como así también una merma sustancial en el sistema previsional de la abogacía provincial.

Rechazo de la Colegiación

General
Contra el fallo dictado por la SCBA en autos "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiestan su enérgico rechazo contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos: "Isla Sara E. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", causa Nº 71.170, mediante el cual considera derogada la tasa activa que postula el art. 54 inc. b) de la Ley 8904, y consecuentemente los aportes previsionales que establece el art. 24 de la Ley 6716, previsto para los honorarios y los aportes en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva.

El fallo, además de contrario a la Ley, constituye un grave menoscabo a la justa retribución del trabajo profesional y al carácter alimentario de los honorarios de los abogados, como así también una merma sustancial en el sistema previsional de la abogacía provincial.


Última actualización: Jueves 03.09.15 - 00:44 hs.