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Miércoles 26 de Noviembre de 2014. LOS ABOGADOS PODRÁN GESTIONAR LIBREMENTE ANTE ANSES. Fallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara inconstitucional la ley .26 .854 Conceden medida cautelar. La Justicia federal declaró la inconstitucionalidad de la ley .26 854, referida a las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional, planteo realizado  oportunamente por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, en defensa los hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales. A su vez hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó  a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479 barra 2014, -que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, que habilita el ejercicio profesional ante el organismo-, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires. ANSES  deberá comunicar al juez el cumplimiento de lo ordenado.  La medida ha sido dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal.

LOS ABOGADOS PODRÁN GESTIONAR LIBREMENTE ANTE ANSES

General
Fallo a favor del COLPROBA contra ANSES declara inconstitucional la ley 26.854. Conceden medida cautelar.

La Justicia federal declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.854, referida a las medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional, planteo realizado  oportunamente por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, en defensa los hechos que obstaculizan el libre ejercicio de los abogados en temas previsionales.

A su vez hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó  a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstenga de aplicar la Resolución 479/2014, -que creaba el Registro de Abogados y Gestores Administrativos, que habilita el ejercicio profesional ante el organismo-, debiendo suspender su aplicación en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires.

ANSES  deberá comunicar al juez el cumplimiento de lo ordenado.  La medida ha sido dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.


Última actualización: Martes 23.12.14 - 09:44 hs.