Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Martes 14 de Octubre de 2014. La Justicia Federal hizo lugar al planteo del COLPROBA intimando al Director de ANSES. Denuncia contra ANSES: Continúa la Campaña del ColProBA con el mensaje "ANSES quiere limitar tu derecho a una justa jubilación impidiendo el desempeño de los abogados". Se publica la cautelar. El año pasado ANSES a través de una Resolución  (circular  PRE  -11-.01 dispuso  implementar   un   nuevo sistema  de  inicio  de  trámites  previsionales   para  los  abogados condicionando  sus  presentaciones    a  la previa   obtención   de  un  turno, limitando   esos  turnos   a  un  máximo   de  4  por  día,  exigiendo   que  los trámites   sean  iniciados  personalmente   por  el apoderado   en la Sede  del ANSES   más   próxima   al  domicilio   del  interesado   con  exclusión   de cualquier  otra, incluso  la del domicilio  del apoderado. Por otro lado, mediante  carteles,  spots publicitarios y  textos   en   la  página WEB del organismo, realizaban manifestaciones agraviantes que constituían   una   verdadera  campaña administrativa de desprestigio de la profesión  de abogado. Estos actos lesionaban la libertad económica de los abogados  comprendiendo ella la libertad  de contratar, de comercio  y de ejercer profesión  liberal, reconocidas  por el artículo-14 de la Constitución Nacional y por el artículo 56 de la ley .5177   Al haberse instaurado un sistema restrictivo e irrazonable de iniciación de trámites se infringe de manera directa el derecho de "peticionar ante-las autoridades", respecto de los titulares de derechos previsionales reconocidos en la Constitución y en  los Tratados internacionales incorporados mediante el arto 75 inciso 22 de dicha norma. Merced a dicho régimen,  los abogados veían  injustificadamente  limitada  la  posibilidad  de  actuar  en representación de sus clientes en la medida que no podían iniciar más de cuatro  trámites  y  que  debían  concurrir  personalmente   a  la  sede  del ANSES más próxima al domicilio de cada mandante. Ante ello, el Colegio de Abogados Provincial solicitó a la justicia una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la norma, identificada   como PRES-11-.01 - Ante tal pedido, la justicia el 4 de octubre de 2013 resuelve: “.1 - Hacer lugar a la medida cautelar pedida por el Colegio de Abogados   accionante, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social ~ANSES- sede Central, que suspenda  la aplicación, en toda la jurisdicción  de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como "PRE -11-01", permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas. 2 -  Ordenar,   asimismo,   a   que   el   ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 horas , a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados. 3 -  Hágase saber a la demandada que deberá comunicar en autos el cumplimiento de lo ordenado, y que la medida ha sido dispuesta . bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del artículo 239 del Código Penal .4 - El funcionario receptor de la manda judicial deberá poseer jerarquía  administrativa suficiente para responsabilizarse por el cumplimiento de la orden, debiendo identificarse en la copia del oficio que será devuelta a este Juzgado. ” (textual del fallo)   Este año, el 27 de agosto de 2014 se sancionó la ley .26 970 de Sistema Integrado Previsional Argentino que crea un régimen de regularización para todos aquellos trabajadores autónomos inscriptos (o no) en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los monotributistas, que ya hayan cumplido la edad jubilatoria o que la cumplan dentro de los dos años de vigencia de la norma. Y el 5 de septiembre de 2014 la ANSES dictó la Resolución 479 barra 2014, sin atender a la manda judicial vigente restringiendo nuevamente de manera arbitraria e ilegítima la actividad de los abogados de la Pcia. de Bs. As. a través de lo dispuesto en el artículo 5º de dicha Resolución, mediante el cual se impide una vez más que los trámites referidos a cuestiones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas correspondiente al domicilio del abogado apoderado y solo en el domicilio del poderdante. En segundo lugar, mediante vías de hecho, la ANSES impide que los abogados puedan sacar turnos a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la ley .26 970 en representación de sus poderdantes; y en tercer lugar, la ANSES sigue realizando manifestaciones agraviantes a la dignidad de los abogados a través de carteles, spots publicitarios y textos en la página web que dan cuenta de la reiteración de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión. A la luz del incumplimiento se solicitó nuevamente en forma urgente una orden dirigida a la ANSES para que cumpla la medida dispuesta. - Cabe destacar, asimismo, que en forma concomitante al dictado de la Resolución 479 barra 2014, la ANSES bloqueó de su página web toda posibilidad de que un abogado apoderado pueda solicitar un turno  para jubilación y/o pensión a través de la Ley .26 970 (que complementa la Ley .24 .241 . Esto quedó acreditado mediante acta notarial a través de la cual consta que al intentar obtener un turno para los trámites previsionales ordinarios desde la página de la ANSES, en la pantalla no se da opción de turno en las zonas correspondientes a los domicilios de los letrados.   El bloqueo de solicitud de turnos vía web En la página web institucional de la ANSES se ha creado un nuevo aplicativo que obra bajo el título “jubilarse es fácil y rápido” y “no hacen falta gestores” en el cual figuran tres opciones: (i) “todo lo que necesitas saber”; (ii) “cómo jubilarse paso a paso” y (iii) “inicia tu jubilación”. Al ingresar a la opción “inicia tu jubilación” figura un link que indica “hacé click para obtener un turno”. Una vez ingresado allí, se accede a una nueva página titulada “Plan de Inclusión Previsional Ley .26 970” desde la cual se puede obtener el turno para iniciar el trámite. Ahora bien, en esta última página únicamente figura la opción de que el turno sea solicitado por el “titular”, quien debe ingresar su número de documento, sexo, teléfono y correo electrónico, para luego ser contactado por un agente de la ANSES. En consecuencia, el sistema creado por la ANSES ha bloqueado de hecho toda posibilidad de que un abogado apoderado inicie el trámite vía web. - La campaña es irrazonable e injustificada, y permite sospechar que –en rigor– lo que la ANSES preferiría es evitar que los solicitantes de beneficios previsionales cuenten con un asesoramiento adecuado e independiente (algo que se articula perfectamente con el nuevo sistema de iniciación de trámites, que claramente dificulta la iniciación por apoderado). Una persistente ilegalidad en el modo de liquidación de los haberes previsionales (declarada en una cantidad significativa de sentencias firmes) podría ser la explicación de esta repentina “fobia” a la intervención de profesionales del Derecho en materia previsional. Sea o no esa la explicación, lo indudable es que la campaña emprendida por la ANSES es agraviante, descalificadora de la profesión de abogado en general, y gravemente lesiva del honor y la dignidad de nuestra noble profesión, y asimismo deja al beneficiario sin un adecuado asesoramiento legal para la defensa de sus derechos.

La Justicia Federal hizo lugar al planteo del COLPROBA intimando al Director de ANSES

General
Denuncia contra ANSES: Continúa la Campaña del ColProBA con el mensaje "ANSES quiere limitar tu derecho a una justa jubilación impidiendo el desempeño de los abogados". Se publica la cautelar.

El año pasado ANSES a través de una Resolución  (circular  PRE  -11-01) dispuso  implementar   un   nuevo sistema  de  inicio  de  trámites  previsionales   para  los  abogados condicionando  sus  presentaciones    a  la previa   obtención   de  un  turno, limitando   esos  turnos   a  un  máximo   de  4  por  día,  exigiendo   que  los trámites   sean  iniciados  personalmente   por  el apoderado   en la Sede  del ANSES   más   próxima   al  domicilio   del  interesado   con  exclusión   de cualquier  otra, incluso  la del domicilio  del apoderado.

Por otro lado, mediante  carteles,  spots publicitarios y  textos   en   la  página WEB del organismo, realizaban manifestaciones agraviantes que constituían   una   verdadera  campaña administrativa de desprestigio de la profesión  de abogado.

Estos actos lesionaban la libertad económica de los abogados  comprendiendo ella la libertad  de contratar, de comercio  y de ejercer profesión  liberal, reconocidas  por el artículo-14 de la Constitución Nacional y por el art. 56 de la ley 5177. 

Al haberse instaurado un sistema restrictivo e irrazonable de iniciación de trámites se infringe de manera directa el derecho de "peticionar ante-las autoridades", respecto de los titulares de derechos previsionales reconocidos en la Constitución y en  los Tratados internacionales incorporados mediante el arto 75 inc. 22 de dicha norma.

Merced a dicho régimen,  los abogados veían  injustificadamente  limitada  la  posibilidad  de  actuar  en representación de sus clientes en la medida que no podían iniciar más de cuatro  trámites  y  que  debían  concurrir  personalmente   a  la  sede  del ANSES más próxima al domicilio de cada mandante.

Ante ello, el Colegio de Abogados Provincial solicitó a la justicia una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la norma, identificada   como PRES-11-01.-

Ante tal pedido, la justicia el 4 de octubre de 2013 resuelve:

“1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por el Colegio de Abogados   accionante, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social ~ANSES- sede Central, que suspenda  la aplicación, en toda la jurisdicción  de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como "PRE -11-01", permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.

2.-  Ordenar,   asimismo,   a   que   el   ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.

3.-  Hágase saber a la demandada que deberá comunicar en autos el cumplimiento de lo ordenado, y que la medida ha sido dispuesta .bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal

4.- El funcionario receptor de la manda judicial deberá poseer jerarquía  administrativa suficiente para responsabilizarse por el cumplimiento de la orden, debiendo identificarse en la copia del oficio que será devuelta a este Juzgado.” (textual del fallo)

 

Este año, el 27 de agosto de 2014 se sancionó la ley 26.970 de Sistema Integrado Previsional Argentino que crea un régimen de regularización para todos aquellos trabajadores autónomos inscriptos (o no) en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los monotributistas, que ya hayan cumplido la edad jubilatoria o que la cumplan dentro de los dos años de vigencia de la norma.

Y el 5 de septiembre de 2014 la ANSES dictó la Resolución 479/2014, sin atender a la manda judicial vigente restringiendo nuevamente de manera arbitraria e ilegítima la actividad de los abogados de la Pcia. de Bs. As. a través de lo dispuesto en el art. 5º de dicha Resolución, mediante el cual se impide una vez más que los trámites referidos a cuestiones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas correspondiente al domicilio del abogado apoderado y solo en el domicilio del poderdante.

En segundo lugar, mediante vías de hecho, la ANSES impide que los abogados puedan sacar turnos a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la ley 26.970 en representación de sus poderdantes; y en tercer lugar, la ANSES sigue realizando manifestaciones agraviantes a la dignidad de los abogados a través de carteles, spots publicitarios y textos en la página web que dan cuenta de la reiteración de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión.

A la luz del incumplimiento se solicitó nuevamente en forma urgente una orden dirigida a la ANSES para que cumpla la medida dispuesta.-

Cabe destacar, asimismo, que en forma concomitante al dictado de la Resolución 479/2014, la ANSES bloqueó de su página web toda posibilidad de que un abogado apoderado pueda solicitar un turno  para jubilación y/o pensión a través de la Ley 26.970 (que complementa la Ley 24.241). Esto quedó acreditado mediante acta notarial a través de la cual consta que al intentar obtener un turno para los trámites previsionales ordinarios desde la página de la ANSES, en la pantalla no se da opción de turno en las zonas correspondientes a los domicilios de los letrados.

 

El bloqueo de solicitud de turnos vía web

En la página web institucional de la ANSES se ha creado un nuevo aplicativo que obra bajo el título “jubilarse es fácil y rápido” y “no hacen falta gestores” en el cual figuran tres opciones: (i) “todo lo que necesitas saber”; (ii) “cómo jubilarse paso a paso” y (iii) “inicia tu jubilación”.

Al ingresar a la opción “inicia tu jubilación” figura un link que indica “hacé click para obtener un turno”.

Una vez ingresado allí, se accede a una nueva página titulada “Plan de Inclusión Previsional Ley 26.970” desde la cual se puede obtener el turno para iniciar el trámite.

Ahora bien, en esta última página únicamente figura la opción de que el turno sea solicitado por el “titular”, quien debe ingresar su número de documento, sexo, teléfono y correo electrónico, para luego ser contactado por un agente de la ANSES.

En consecuencia, el sistema creado por la ANSES ha bloqueado de hecho toda posibilidad de que un abogado apoderado inicie el trámite vía web.-

La campaña es irrazonable e injustificada, y permite sospechar que –en rigor– lo que la ANSES preferiría es evitar que los solicitantes de beneficios previsionales cuenten con un asesoramiento adecuado e independiente (algo que se articula perfectamente con el nuevo sistema de iniciación de trámites, que claramente dificulta la iniciación por apoderado). Una persistente ilegalidad en el modo de liquidación de los haberes previsionales (declarada en una cantidad significativa de sentencias firmes) podría ser la explicación de esta repentina “fobia” a la intervención de profesionales del Derecho en materia previsional.

Sea o no esa la explicación, lo indudable es que la campaña emprendida por la ANSES es agraviante, descalificadora de la profesión de abogado en general, y gravemente lesiva del honor y la dignidad de nuestra noble profesión, y asimismo deja al beneficiario sin un adecuado asesoramiento legal para la defensa de sus derechos.


Última actualización: Jueves 13.11.14 - 11:03 hs.