Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar
El año pasado ANSES a través de una Resolución (circular PRE -11-01) dispuso implementar un nuevo sistema de inicio de trámites previsionales para los abogados condicionando sus presentaciones a la previa obtención de un turno, limitando esos turnos a un máximo de 4 por día, exigiendo que los trámites sean iniciados personalmente por el apoderado en la Sede del ANSES más próxima al domicilio del interesado con exclusión de cualquier otra, incluso la del domicilio del apoderado.
Por otro lado, mediante carteles, spots publicitarios y textos en la página WEB del organismo, realizaban manifestaciones agraviantes que constituían una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión de abogado.
Estos actos lesionaban la libertad económica de los abogados comprendiendo ella la libertad de contratar, de comercio y de ejercer profesión liberal, reconocidas por el artículo-14 de la Constitución Nacional y por el art. 56 de la ley 5177.
Al haberse instaurado un sistema restrictivo e irrazonable de iniciación de trámites se infringe de manera directa el derecho de "peticionar ante-las autoridades", respecto de los titulares de derechos previsionales reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales incorporados mediante el arto 75 inc. 22 de dicha norma.
Merced a dicho régimen, los abogados veían injustificadamente limitada la posibilidad de actuar en representación de sus clientes en la medida que no podían iniciar más de cuatro trámites y que debían concurrir personalmente a la sede del ANSES más próxima al domicilio de cada mandante.
Ante ello, el Colegio de Abogados Provincial solicitó a la justicia una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la norma, identificada como PRES-11-01.-
Ante tal pedido, la justicia el 4 de octubre de 2013 resuelve:
“1.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida por el Colegio de Abogados accionante, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social ~ANSES- sede Central, que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como "PRE -11-01", permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
2.- Ordenar, asimismo, a que el ANSES proceda, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.
3.- Hágase saber a la demandada que deberá comunicar en autos el cumplimiento de lo ordenado, y que la medida ha sido dispuesta .bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal
4.- El funcionario receptor de la manda judicial deberá poseer jerarquía administrativa suficiente para responsabilizarse por el cumplimiento de la orden, debiendo identificarse en la copia del oficio que será devuelta a este Juzgado.” (textual del fallo)
Este año, el 27 de agosto de 2014 se sancionó la ley 26.970 de Sistema Integrado Previsional Argentino que crea un régimen de regularización para todos aquellos trabajadores autónomos inscriptos (o no) en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los monotributistas, que ya hayan cumplido la edad jubilatoria o que la cumplan dentro de los dos años de vigencia de la norma.
Y el 5 de septiembre de 2014 la ANSES dictó la Resolución 479/2014, sin atender a la manda judicial vigente restringiendo nuevamente de manera arbitraria e ilegítima la actividad de los abogados de la Pcia. de Bs. As. a través de lo dispuesto en el art. 5º de dicha Resolución, mediante el cual se impide una vez más que los trámites referidos a cuestiones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas correspondiente al domicilio del abogado apoderado y solo en el domicilio del poderdante.
En segundo lugar, mediante vías de hecho, la ANSES impide que los abogados puedan sacar turnos a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la ley 26.970 en representación de sus poderdantes; y en tercer lugar, la ANSES sigue realizando manifestaciones agraviantes a la dignidad de los abogados a través de carteles, spots publicitarios y textos en la página web que dan cuenta de la reiteración de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión.
A la luz del incumplimiento se solicitó nuevamente en forma urgente una orden dirigida a la ANSES para que cumpla la medida dispuesta.-
Cabe destacar, asimismo, que en forma concomitante al dictado de la Resolución 479/2014, la ANSES bloqueó de su página web toda posibilidad de que un abogado apoderado pueda solicitar un turno para jubilación y/o pensión a través de la Ley 26.970 (que complementa la Ley 24.241). Esto quedó acreditado mediante acta notarial a través de la cual consta que al intentar obtener un turno para los trámites previsionales ordinarios desde la página de la ANSES, en la pantalla no se da opción de turno en las zonas correspondientes a los domicilios de los letrados.
El bloqueo de solicitud de turnos vía web
En la página web institucional de la ANSES se ha creado un nuevo aplicativo que obra bajo el título “jubilarse es fácil y rápido” y “no hacen falta gestores” en el cual figuran tres opciones: (i) “todo lo que necesitas saber”; (ii) “cómo jubilarse paso a paso” y (iii) “inicia tu jubilación”.
Al ingresar a la opción “inicia tu jubilación” figura un link que indica “hacé click para obtener un turno”.
Una vez ingresado allí, se accede a una nueva página titulada “Plan de Inclusión Previsional Ley 26.970” desde la cual se puede obtener el turno para iniciar el trámite.
Ahora bien, en esta última página únicamente figura la opción de que el turno sea solicitado por el “titular”, quien debe ingresar su número de documento, sexo, teléfono y correo electrónico, para luego ser contactado por un agente de la ANSES.
En consecuencia, el sistema creado por la ANSES ha bloqueado de hecho toda posibilidad de que un abogado apoderado inicie el trámite vía web.-
La campaña es irrazonable e injustificada, y permite sospechar que –en rigor– lo que la ANSES preferiría es evitar que los solicitantes de beneficios previsionales cuenten con un asesoramiento adecuado e independiente (algo que se articula perfectamente con el nuevo sistema de iniciación de trámites, que claramente dificulta la iniciación por apoderado). Una persistente ilegalidad en el modo de liquidación de los haberes previsionales (declarada en una cantidad significativa de sentencias firmes) podría ser la explicación de esta repentina “fobia” a la intervención de profesionales del Derecho en materia previsional.
Sea o no esa la explicación, lo indudable es que la campaña emprendida por la ANSES es agraviante, descalificadora de la profesión de abogado en general, y gravemente lesiva del honor y la dignidad de nuestra noble profesión, y asimismo deja al beneficiario sin un adecuado asesoramiento legal para la defensa de sus derechos.
Última actualización: Jueves 13.11.14 - 11:03 hs.