Logo Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul

Av. Perón 514 (B7300ILH) Azul, Pcia. de Bs. As.
(02281) 424516 / 424447 / 427705
secretaria@colegioabogadosazul.org.ar

Lunes 9 de Octubre de 2017. NUEVA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE TASA DE INTERÉS APLICABLE EN EL COBRO DE HONORARIOS REGULADOS. Adjuntamos los tres fallos completos, vinculados a la temática, cuyas especificaciones y links se encuentran publicados a continuación. . La  Cámara de Apelaciones Civil y Comercial  de Junin, en la causa "MIANO MARCELO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EJECUCIÓN HONORARIOS", apartándose de la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Fallo Isla, decidió la aplicación de la Tasa Activa para el cobro de los honorarios en mora. el fallo completo se encuentra en el siguiente enlace:  http://jurisprudencia. colegioabogadosazul.org.ar/108Ante la denegación del recurso extraordinario, interpuesto por la demandada, se presento un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, el cual fue desestimado por el máximo tribunal provincial. fallo: http://jurisprudencia. colegioabogadosazul.org.ar/109Por su parte la Suprema Corte de Justicia, ante un recurso de queja interpuesto por la Caja de Abogados de la Provincia, en la causa " ISLA SARA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY). --" resolvio:  "II. Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 6716 (texto según leyes .10 268 y .11 .625 el capital de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entre otros rubros, se formará con el diez por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en lo juicios voluntarios, y con el diez por ciento en los contradictorios. . Se aprecia, en consecuencia, que la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle. . paralelamente, cabe señalar que el artículo 20 del mismo cuerpo normativo estatuye que la Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la provincia, a los fines de controlar y asegurar el cumplimiento de esa ley. .  En las condiciones expuestas, y tal como resolviera el Tribunal en supuestos afines (causas L .37 026, .37 018, .37 023, .37 024, entre otras, todas publicadas en "Acuerdos y Sentencias", t. 1988-I-416 y C .116 849, sent. de 7-V-.2014 , existen elementos que avalan la posibilidad de que se encuentre comprometido el derecho de defensa en juicio del presentante (arts. 18, Constitución Nacional; 10 y 15, Constitución de la Provincia) así como, por derivación, la validez de las sentencias dictadas que lo involucran. .  Por ello, deberán remitirse las actuaciones a la instancia de origen para que se tramite la nulidad del procedimiento aquí denunciada (doct. arts. 169 y sgts. , CPCC). " Fallo completo: http://jurisprudencia. colegioabogadosazul.org.ar/.110

NUEVA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE TASA DE INTERÉS APLICABLE EN EL COBRO DE HONORARIOS REGULADOS

Adjuntamos los tres fallos completos, vinculados a la temática, cuyas especificaciones y links se encuentran publicados a continuación...

La  Cámara de Apelaciones Civil y Comercial  de Junin, en la causa "MIANO MARCELO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EJECUCIÓN HONORARIOS", apartándose de la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Fallo Isla, decidió la aplicación de la Tasa Activa para el cobro de los honorarios en mora. el fallo completo se encuentra en el siguiente enlace:  http://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/108


Ante la denegación del recurso extraordinario, interpuesto por la demandada, se presento un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, el cual fue desestimado por el máximo tribunal provincial. fallo: http://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/109


Por su parte la Suprema Corte de Justicia, ante un recurso de queja interpuesto por la Caja de Abogados de la Provincia, en la causa " ISLA SARA ESTHER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY).--" resolvio:  "II. Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 6716 (texto según leyes 10.268 y 11.625) el capital de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, entre otros rubros, se formará con el diez por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en lo juicios voluntarios, y con el diez por ciento en los contradictorios... Se aprecia, en consecuencia, que la Caja posee un interés legítimo en controvertir el alcance de la remuneración y accesorios que se asignen al letrado interviniente en la presente causa, desde que de su cuantía dependerá el porcentaje que dicho profesional y el condenado en costas deberán tributarle... paralelamente, cabe señalar que el artículo 20 del mismo cuerpo normativo estatuye que la Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la provincia, a los fines de controlar y asegurar el cumplimiento de esa ley. ... En las condiciones expuestas, y tal como resolviera el Tribunal en supuestos afines (causas L 37.026, 37.018, 37.023, 37.024, entre otras, todas publicadas en "Acuerdos y Sentencias", t. 1988-I-416 y C 116.849, sent. de 7-V-2014), existen elementos que avalan la posibilidad de que se encuentre comprometido el derecho de defensa en juicio del presentante (arts. 18, Constitución Nacional; 10 y 15, Constitución de la Provincia) así como, por derivación, la validez de las sentencias dictadas que lo involucran. ... Por ello, deberán remitirse las actuaciones a la instancia de origen para que se tramite la nulidad del procedimiento aquí denunciada (doct. arts. 169 y sgts., CPCC)." 
Fallo completo: http://jurisprudencia.colegioabogadosazul.org.ar/110



Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.


Sitios de interés