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La iniciativa se sustenta en lo establecido en el artículo 3ro. de la ley 25.506, en virtud de lo normado por el segundo párrafo del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y tomando en cuenta que –según la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense- “…en los instrumentos generados por medios electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital…” (S.C.B.A. Ac. A 74.409, in re “Carnevale, Cosme O. c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión indemnizatoria” del 8 de febrero de 2017).-
Desde el Juzgado Civil y Comercial Nro 2 se informó que la decisión adoptada no es más que otra de las etapas de un proceso que permanentemente intenta obtener un diario mejoramiento del servicio prestado, que avanza indefectiblemente hacia lo que seguramente será la última meta, esto es, el expediente íntegramente digital y que –de lograr los resultados esperados- implicará la adopción de medidas adicionales.
Última actualización: Martes 21.08.18 - 17:49 hs.